La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre hizo lugar a una medida cautelar pedida por el empresario Alejandro Scannapieco, ex director financiero de Globant, uno de los alcanzados por la norma que estableció un aporte solidario.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aseguró que “va a apelar” el fallo de una jueza federal que ordenó al organismo oficial no cobrar el impuesto a las grandes fortunas al director de una de las principales de tecnología del país.
La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre había hecho lugar a una medida cautelar pedida por el empresario Alejandro Scannapieco, ex director financiero de Globant, que sostenía que el tributo vulneraba su ‘derecho a la propiedad’. El fallo suspende el cobro de la contribución por tres meses sólo para este caso hasta que haya una resolución sobre el reclamo de Scannapieco en su amparo, pero sienta un primer criterio sobre la aplicación y, en perspectiva, sobre la validez de la ley.
Ante esta situación, desde el organismo temen un “efecto cascada” entre las 13 mil personas que son alcanzadas por el tributo. Hasta el momento tan sólo “6 contribuyentes con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos presentaron amparos contra el aporte solidario y extraordinario”, de acuerdo a información del organismo citada por el diario económico BAE.
Sin embargo, según estimaciones que realizan consultoras de asesoramiento legal e impositivo, la mitad de los dueños de dichas fortunas podrían apuntar a judicializar la medida a la espera de una dilatación que permita licuar el monto a pagar en pesos –en caso de que se siga devaluando la moneda- o bien un cambio político en 2023 que levante la medida.
Scannapieco argumentó que el tributo no constituye un aporte voluntario sino un impuesto “confiscatorio” que vulnera su “derecho a la propiedad”, afectando además su capacidad contributiva. Este es uno de los argumentos principales para denunciar la ilegalidad del impuesto. La denuncia es que en caso pagarlo sería una doble tributación, por la posible superposición del Aporte Extraordinario con el impuesto a los Bienes Personales.
Por otra parte, ayer el juzgado Federal de Bell Ville (Córdoba) rechazó la presentación del empresario José Luis Prado Lardizabal, quien también había solicitado la inconstitucionalidad de la única. El juez federal Sergio Pinto consideró que, para extender la cautelar, el hombre no justificó debidamente el “peligro en la demora” en la resolución del fondo de la cuestión y que no logró demostrar qué peligro corre si abona, puesto que tiene un patrimonio que permitiría afrontar esa carga.
El 30 de marzo vence el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y del pago del aporte, aunque AFIP reglamentó un plan de pago en 5 cuotas para el Aporte Extraordinario, la primera de las cuales debe realizarse entre el 23 de marzo y el 23 de abril y las restantes de manera consecutiva en los meses subsiguientes.
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