En la mañana de hoy, a través de un comunicado en sus páginas oficiales, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió un comunicado sobre la situación del Banco de Desarrollo de Jujuy SE.
En el mismo explica que en una inspección del año 2016 de la Gerencia de Fiscalización de Actividades no Autorizadas determinó que la entidad no estaba encuadrada en la Ley de Entidades Financieras y se les advirtió que debían dejar de utilizar la denominación de Banco.
En nuevas intimaciones, la última de fecha 23 de junio de 2021, se insistió a las autoridades provinciales sobre el incumplimiento del compromiso que asumieron de modificar la denominación.
La entidad notificó al Banco Central que por resolución de su directorio de fecha 21 de julio de 2021 aprobó modificar la denominación social por la de Agencia de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado, con lo que se daba cumplimiento al requerimiento del BCRA.
El Banco Central de la República Argentina no tomó ninguna decisión sobre la continuidad de la entidad ni emitió ninguna observación sobre las actividades que desarrollaba ese ente provincial.
Aprobaron la disolución del Banco de Desarrollo
En la tarde de ayer la Legislatura de la Provincia aprobó dos leyes relacionadas con la disolución y liquidación del Banco de Desarrollo y la creación del Instituto de Juegos de Azar.
En la 5ta Sesión ordinaria aprobaron las leyes N°6.233 de disolución y liquidación del Banco de Desarrollo y la N°6.234 de creación del Instituto Provincial de Juegos de Azar (InProJuy), entre otras medidas.
El primero de los proyectos aprobados, remitido por el Poder Ejecutivo y con modificaciones en el despacho de las comisiones de Asuntos Institucionales, Trabajo y Seguridad Social y Legislación General plantea la disolución y liquidación del Banco de Desarrollo al considerar que por disposiciones del Banco Central de la República Argentina no se encuentra autorizado a funcionar como una entidad financiera.
De igual manera, plantea que resulta oportuno dotar al organismo liquidador de herramientas legales para llevar adelante reorganizaciones vinculadas a la fuerza laboral del organismo.
Asimismo, a través del despacho de comisiones, la Cámara faculta, en el artículo N°3 de la Ley, al Poder Ejecutivo para realizar las modificaciones necesarias a los efectos de garantizar el cumplimiento de la Ley N°4.513 y sus modificaciones. “En el trabajo de comisiones se incluyó este artículo para garantizar el funcionamiento del Consejo de la Microempresa”, señaló Ramiro Tizón, miembro informante del proyecto.
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