Tras conocerse que el Banco Central pida a los bancos que pasen el listado de clientes que hacen uso de las criptomonedas, se comenzó a hablar de un futuro debate sobre la Ley de Criptoactivos. Un proyecto presentado por los diputados Liliana Schiwnd y Marcos Cleri, del Frente de Todos.
Al tratarse de activos descentralizados y fuera del alcance de los gobiernos, y permitir dolarizarse sin las restricciones del mercado de cambio, los argentinos adoptaron masivamente Bitcoin y otras divisas digitales.
Se estima que hay unas 2 millones de cuentas en el país para operar con estos instrumentos. Lo que muchos usuarios no saben es que las criptomonedas ya están gravadas por la AFIP.
Valeria D'Alessandro, de la consultora D'AlessandroTax, indica que en materia de Impuesto a las Ganancias, hay regulaciones que apuntan a empresa y a personas "habitualistas" respecto de los resultados por la comercialización de "monedas digitales".
"Si, por el contrario, quien obtiene una ganancia como resultado de la compraventa de estas divisas es un individuo que no comercia habitualmente con estos activos, esa renta debería quedar al margen del Impuesto a las Ganancias en Argentina", explicó la especialista.
Por su parte, Gabriel Hermida, perteneciente a otra consultora, indica que en estas transacciones es difícil determinar objetivamente si se está desarrollando una actividad habitual o sólo son unas pocas operaciones aisladas, porque la legislación actual no lo establece claramente.
Los resultados de una compraventa de criptomonedas como renta de fuente argentina cuando su emisor se encuentre domiciliado, constituido o radicado en el territorio nacional. Caso contrario, se considerarán como de fuente extranjera.
Como surge de la propia naturaleza de las divisas virtuales, definir la fuente no es tarea sencilla, ya que, a diferencia de las monedas fiduciarias, acciones, títulos y otros instrumentos convencionales no existe un emisor definido ni un respaldo en bancos centrales.
Siendo que el mayor problema es la falta de una definición clara sobre la fuente aplicable a las operaciones con monedas digitales, se presentan dos posibilidades igualmente válidas en torno a su gravabilidad:
1. Régimen General-escala
Siendo que para 2020 el impuesto cedular ha sido derogado, considerar que los resultados de compraventa de monedas digitales son de fuente argentina deriva necesariamente en que son una ganancia de Segunda Categoría, sujetas al gravamen progresivo (escala hasta el 35%).
Lo positivo de este escenario es que habilita el cómputo de deducciones generales para reducir el impacto fiscal, es decir, la tasa efectiva puede ser menor al 35% de acuerdo a los gastos generales admitidos.
Así, la conversión de pesos a dólares a través de divisas virtuales podría generar pérdidas en pesos al final de la operación.
2. Fuente extranjera: 15%
La otra posibilidad es considerar a los resultados como fuente extranjera, con lo cual estarían gravados a la alícuota del 15%, sin posibilidad de deducciones adicionales.
De todas formas cabe recordar que la AFIP estableció un régimen de información aplicable a los "sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos" de divisas virtuales de manera online para usuarios que vivan en el país o el exterior.
Los exchanges deben informar al ente recaudador la nómina de cuentas con las que identifican a cada uno de los clientes; altas, bajas y modificaciones que se produzcan; montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas; etcétera.
Bienes Personales
Otro gran tema es el del impacto del Impuesto a los Bienes Personales en la tenencia de criptomonedas al 31 de diciembre de cada año.
"Aquí también existen interpretaciones en varios sentidos: desde la gravabilidad indiscutida hasta la exención por tratarse de 'bienes inmateriales'", advierte D'Alessandro.
A todo evento y si la tenencia se considerase sujeta a impuesto, también cabría preguntarse a qué alícuota lo sería:
- ¿Se trata de un bien "situado" en el país y por ende sujeto al tope de 1,25%
- ¿Debe considerarse en cambio radicado en el exterioralcanzado por la alícuota del 2,25%?
IVA y otros impuestos
"Más allá de la gravabilidad de las comisiones por parte de los exchanges que comercializan estos activos, las operaciones debieran considerarse fuera del IVA por su carácter de 'bienes inmateriales'. Es decir, por no resultar calificables como 'cosa mueble' que se vende ni como 'servicio' que se presta", opina D'Alessandro.
El IVA no especifica el tratamiento a aplicar al trading de monedas digitales, por lo que no se configura el elemento objetivo: no es venta de cosa mueble, obra, locación, prestación de servicio ni hay sujeto pasivo del tributo.
Para el impuesto a los débitos y créditos bancarios, las transferencias de estos activos no son movimientos de fondos.
Respecto de Ingresos Brutos, los expertos resaltas que los elementos centrales del gravamen son: habitualidad, onerosidad y el elemento espacial, es d decir, jurisdicción donde se realiza la actividad.
De esta manera, sería fácil determinar cuándo se está frente a una actividad onerosa en la compraventa de estos activos, aunque es más difícil determinar la habitualidad.
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