Los cambios modificarán la forma de aplicar los aumentos jubilatorios a partir del año que viene. Pero también consta de otros agregados, entre ellos, la extensión optativa de la edad jubilatoria a los 70 años y la fijación del 82% móvil a los beneficiarios de la jubilación mínima.
Los incrementos de los haberes se aplicarán en base a la evolución de la inflación, en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto de Estadísticas y Censos (Indec), y serán trimestrales, a otorgarse en los meses de marzo, junio, y septiembre y diciembre de cada año.
La fórmula incluye, además del porcentaje a otorgar vía IPC, una suba en relación al crecimiento de la actividad económica calculado a junio de cada año, por lo que se incorporará a los haberes a partir de ese mes. Este valor se otorgará "en relación al 5% de la variación porcentual real del PBI".
La actualización de los haberes no podrá ser a la baja en ningún caso. Es decir, cuando se produzca el caso hipotético de una caída de la inflación o del PBI, los haberes no disminuirán.
La nueva fórmula comenzará a aplicarse a las jubilaciones partir del 1 de marzo de 2018. La primera suba se ejecutará tomando como base la evolución de los precios entre septiembre y junio de 2017. En junio de 2018, se fijará en torno a la variación entre diciembre y septiembre del año pasado.
En septiembre de 2018, se ajustará en relación a la variación entre diciembre de 2017 y marzo del año que viene; y finalmente, en diciembre de 2018, se pagará en función a la inflación entre junio y marzo.
Para fijar los aumentos jubilatorios mínimos, el Gobierno propone otorgar una Prestación Básica Universal (PBU) que consiste en el 82% móvil del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Actualmente, las jubilaciones se actualizan a partir de una ecuación que combina la evolución de los salarios y el incremento de la recaudación, un sistema que rige desde 2009 y que se implementa de manera automática dos veces, en los meses de marzo y septiembre.
El proyecto modifica la facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse, fijando el derecho optativo de cada empleado a extender su edad jubilatoria hasta los 70 años. Sin embargo el trabajador no pierde el derecho a solicitar su jubilación antes de cumplir de los 70 años.
Fuente: Infobae
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