El Gobierno decidió postergar hasta el 27 de agosto el vencimiento para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La medida fue comunicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Ganancias: habrá plazo hasta agosto para presentar las declaraciones juradas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó que se extendió hasta el 27 de agosto el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 para personas humanas. La decisión se conoció luego de una reunión entre representantes de contadores y el ministro de Economía, Luis Caputo.
La prórroga fue solicitada por el mismo grupo de profesionales que presentó a Luis Caputo las propuestas incorporadas en un proyecto de ley para modificar la Ley de Presunción de Inocencia Fiscal. ARCA aclaró que el vencimiento del pago del saldo anual se mantiene para el 27 de julio.
Tras ese encuentro, ARCA anunció la modificación del cronograma de vencimientos. La prórroga respondía a un reclamo de los contadores, quienes habían planteado la necesidad de extender los plazos mientras el Congreso continúa demorando el tratamiento de las modificaciones a la ley.
Del encuentro participaron Alejandro Rosenfeld, Sonia Becherman, Miriam Roldán y Ana María Kaiser, todos ellos profesionales con una marcada participación pública a través de redes sociales. Luego de la reunión, el ministro de Economía no brindó nuevos detalles ni anunció medidas adicionales.
El calendario original establecía que el vencimiento del Impuesto a las Ganancias de las personas se concretara en junio, justamente en un período en el que aumentan las erogaciones del Estado por el pago de los aguinaldos.
Al no producirse esos ingresos en ese mes, las cuentas públicas registraron un déficit fiscal de aproximadamente $1 billón. Según lo previsto, esos recursos se incorporarán a la recaudación de julio.
Cuáles son los cambios propuestos
El nuevo esquema deja sin efecto los límites establecidos por ingresos anuales y patrimonio, fijados hasta ahora en $1.000 millones y $10.000 millones respectivamente, para acceder al régimen simplificado.
El límite de ingresos generaba inconvenientes porque consideraba ingresos brutos y no solo rentas gravadas. Así, operaciones exentas como la venta de acciones del Merval o de un inmueble heredado podían dejar fuera del régimen simplificado a contribuyentes que superaran el tope de $1.000 millones. El proyecto elimina los parámetros de ingresos y patrimonio.
La reforma también habilita a los grandes contribuyentes nacionales a utilizar el régimen simplificado, pero únicamente como herramienta para confeccionar la declaración jurada. De esta manera, quedarán exceptuados de presentar información sobre el patrimonio al inicio y al cierre del período fiscal, así como sobre sus niveles de consumo.
La iniciativa contempla un mecanismo de regularización: las discrepancias no serán consideradas si el contribuyente ajusta su declaración dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación y cancela la diferencia resultante.
En materia de IVA, la presunción se aplicará sobre los períodos comprendidos hasta diciembre del año fiscal de Ganancias declarado bajo el régimen simplificado.
La iniciativa contempla que, en caso de que una exclusión del régimen sea revocada mediante una resolución administrativa o judicial, se restablecerán retroactivamente los beneficios vinculados a la presunción de exactitud, como si la medida nunca hubiera sido aplicada.
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