La norma había sido firmada con el fin de que "caducara el 31 de diciembre de 1934″. Específicamente se apuntaba a que "todos los réditos producidos a partir del 1 de enero de 1932 derivados de fuente argentina, a favor de argentinos o extranjeros, residentes o no residentes en el territorio de la República, quedan sujetos al gravamen de emergencia nacional".
Puntualmente con esta escencia, la de satisfacer una demanda de fondos en medio de la emergencia, tuvo lugar en las primeras décadas del siglo 20 pero lejos de ser derogado, tal como lo proponía la ley original, se confirmó y hasta extendió hasta alcanzar a los trabajadores, tanto que en la jerga se lo conoce como "impuesto al salario".
Al ser un impuesto coparticipable, su permanencia es también respaldada por los gobiernos provinciales, que solicitan sostenerlo ante el peligro de perder liquidez si llegara a derogarse. Por esto que más allá de que ha sido parte de proclamas proselitistas en diferentes campañas electorales, pocas dudas quedan de que el Impuesto a las Ganancias llegó para quedarse.
Ganancias: alcance a los trabajadores
Ocurrió en el tercer gobierno peronista cuando el Impuesto a las Ganancias se extendió de tal manera que llegó a los salarios de los trabajadores: Juan Domingo Perón estableció la "cuarta categoría".
Mauricio Macri, en su campaña electoral previa a 2015, prometió la eliminación de la "cuarta categoría" del Impuesto a las Ganancias y de ese forma acabar con el impacto a empleados y trabajadores. Sin emargo, no sólo lo mantuvo, sino que en su gobierno la cantidad de contribuyentes del universo de trabajadores y empleados se duplicó.
Elevar el piso del mínimo no imponible también se transformó en una herramienta proselitista. De esa manera, luego de las PASO de 2019 hubo un alivio porque el gobierno de Cambiemos lo incrementó, como una medida para intentar captar votos. Lo mismo ocurrió en 2021, ya en la gestión del Frente de Todos, con una ley impulsada por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa. Y a fines de septiembre último, el presidente Alberto Fernández volvió a elevar el piso mediante un decreto.
La Ley 20.628 detalla las cuatro categorías que lo componen el Impuesto a las Ganancias:
- Primera Categoría: ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
- Segunda Categoría: los ingresos adquiridos por acciones, intereses, dividendos, etc.
- Tercera Categoría: ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
- Cuarta Categoría: ganancias obtenidas por el trabajo personal (por ejemplo, cargos públicos; jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial nacional y de las provincias nombrado a partir de 2017; el trabajo de los empleados en relación de dependencia y las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal, entre otros).
Existen sectores que están exentos del pago de Ganancias. En al artículo 26 se indica que quedan al margen el Fisco nacional, provincial y municipal; sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes de países extranjeros; las sociedades cooperativas, mutuales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad y beneficencia, y las de cultura física o intelectual, entre otros.
Tampoco tributan los intereses originados por los depósitos en cajas de ahorro y plazo fijo en pesos, las donaciones y herencias y el resultado de la venta de casa-habitación.
Un cambio tuvo lugar al sumar a los jueces nombrados desde 2017 al pago de Ganancias, aunque la retroactividad de esa medida fue bloqueada por la Corte Suprema de Justicia (Acordada 20/96), que estableció su "inaplicabilidad", lo que dejó fuera del impuesto a los jueces.
No obstante, ese mismo año, la Corte Suprema de Justicia (Acordada 20/96) indicó su "inaplicabilidad", lo que dejó fuera del impuesto a los jueces. Una medida que proujó tantas polémicas como enojos y que, como vemos, ha sido corregida a medias.
En cambio, el Impuesto a las Ganancias no sólo alcanza a trabajadores activos, sino que también hay jubilados que por el volumen de sus haberes resultan impactados por la aplicación de este gravamen.
Cuál es el período fiscal del Impuesto a las Ganancias
El periodo fiscal es siempre anual. En esos 12 meses se suman todas las ganancias de una persona física o empresa, para luego determinar cuánto debe pagarse por este impuesto.
Como su nombre lo indica, el impuesto es un porcentaje de la ganancia de esa persona física o empresa, que es la resultante de la resta de todas las ganancias menos todas las pérdidas (pago de servicios, salarios, cargas sociales, etc) de dicho período.
Además, las personas físicas residentes en el país pueden deducir sumas por ganancia no imponible, como por ejemplo cuando tienen familiares a cargo.
También se pueden deducir los intereses de créditos hipotecarios, el seguro de vida, las donaciones, los descuentos obligatorios por aportes a obras sociales, las cuotas de medicina prepaga, y gastos de hospitalización en clínicas y sanatorios, entre otras.
La AFIP confirma que los salarios de hasta $225.937 dejan de pagar Ganancias
Las remuneraciones a partir del cual los trabajadores deben comenzar a pagar Impuesto a las Ganancias será desde 2022 de $225.937. El salario mensual que se considera tiene lugar al actualizar el ingreso de $150.000, definido por la Ley 27.617, con el 50,62% del RIPTE.
El aumento en las remuneraciones alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias también se da para los salarios mensuales de entre $225.937 y $260.580 brutos. La medida también excluye del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del primer semestre no supere los $225.937.
Con el fin de respaldar el proceso de recuperación del poder de compra los trabajadores, en 2021 el nivel de salario a partir del cual se paga el Impuesto a las Ganancias se incrementó en dos oportunidades. La primera fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617.
La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó el valor a $175.000 en septiembre.
El Decreto 620 puntualizó que anticipaba de forma parcial la actualización anual. Por eso el cálculo de enero se efectúa vinculado al valor inicial de $150.000
Con la aplicación del 50,62% que surge del RIPTE se actualiza también el mínimo no imponible, que quedó en 2022 en $252.564,84 por año. A su vez, la deducción por cónyuge pasará a $235.457,25 mientras que por hijo es de $118.741,97 y llegará a $237.483,94 en el caso de los hijos incapacitados para el trabajo.
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