La adopción en la Argentina ya no es sólo una decisión de las parejas que no pueden tener hijos, es la respuesta que el Estado busca darle a los que tienen vulnerado el derecho a "tener una familia”. Chicos, grandes, con o sin hermanitos, con o sin problemas de salud o discapacidad esperan ser adoptados y muy pocos adultos se preguntan por el tiempo que los niños tienen que esperar.
"Nos preocupamos más por el tiempo que deben esperar los adultos que por el que tienen que soportar los niños y adolescentes que aguardan ser adoptados, la mayor parte de ellos vulnerados en muchos otros derechos". Recalcó Gustavo Herrero, titular de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
De 7.100 postulados para adoptar, el 26 por ciento de los postulantes está dispuesto a adoptar niños y niñas mayores de 6 años, y solamente el 1,25 por ciento niños, niñas o adolescentes que tengan más de 12 años. Cuando se trata de niños con algún tipo de patología los porcentajes caen al 6,41 por ciento y 0,19 respectivamente. Según lo que informó Gustavo Herrero.
En materia de adopción, el nuevo Código Civil, que sufrió importantes cambios a partir de la entrada en vigencia del texto reformado el 1 de agosto, restituye una serie de derechos al niño que deben ser tenidos en cuenta en las distintas etapas del procedimiento: A la identidad, a permanecer con su familia de origen u ampliada, a preservar los vínculos fraternos, a conocer sus orígenes, a que su opinión sea escuchada, etc.
Además, incorpora la declaración de “estado de adoptabilidad” del niño como paso previo ineludible al otorgamiento de la guarda; y prescribe que la única manera de acceder a ella por parte de los futuros adoptantes es a partir de la inscripción en el Registro de Aspirantes a Guarda, eliminando la posibilidad de llegar a través de guardas de hecho o entregas directas.
Finalmente, la nueva ley 24.779 de adopción acorta plazos o los fija donde no los había; crea un tercer tipo de adopción, “por integración” (adopción del hijo del cónyugue); y amplía el espectro de postulantes incorporando a las parejas “en unión convivencial”, reduciendo la edad de admisión (de 30 a 25 años) y la diferencia de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad de 18 a 16 años.
En tanto Manuela Thourte, especialista en protección de UNICEF, consideró que “El Código establece tiempos máximos para que se dicte la situación de adoptabilidad luego de agotar las opciones con la familia de origen: esto es un gran avance porque va a permitir encontrar una solución estable y evitar que los niños se eternicen en situaciones que no son ideales (como los hogares de guarda)”.
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