La justicia ordena reincorporar a 12 trabajadores de PepsiCo

Para la Cámara Laboral la empresa incumplió los términos del procedimiento preventivo de crisis. Si se incumple la medida podrán aplicarse multas económicas a la multinacional.

La Cámara Laboral ordenó este viernes a la empresa multinacional PepsiCo la reincorporación de doce trabajadores despedidos, con la advertencia que de no ser cumplida la medida, le aplicará multas económicas que rondarán los cinco mil pesos por cada día de "de demora".

La Sala Sexta del tribunal, integrada por los jueces Luis Aníbal Raffaghelli y Néstor Rodríguez Brunengo dispuso la medida que, en los hechos, obliga a la multinacional a "cumplir con el deber de ocupación de los actores Gómez Leandro Javier, Vique Laime Elizabeth Myriam, Guzmán Facundo Javier, Ruiz Mónica, Gonzalez Orlando Daniel, Gramajo Ángel David, Herbas Estefanía, Albornos María Ester, Vega Myrna Beatriz y Romero Juan Carlos".

El tribunal concedió una cautelar que impone la reincorporación, al argumentar que PepsiCo no cumplió con los términos del "procedimiento preventivo de crisis" que invocó para cesantear a todo su plantel de la planta fabril ubicada en Vicente López.

"Se trata de la extinción de contratos de trabajos que alcanza a la totalidad del personal de la Empresa PEPSICO DE ARGENTINA SRL, en '... virtud del cese de actividades dispuesto para la Planta Florida conforme causas, alcances y circunstancias informadas por la Empresa ante el Ministerio de Trabajo de la Nación'" explican la resolución, según consignó la agencia DyN.

Los camaristas entendieron que del análisis de la situación "no surgen elementos de que el procedimiento de crisis haya concluido ni notificación de la empresa en tal sentido". En ese contexto, recordaron que la Ley Nacional de Empleo determina que "los trabajadores accionantes tienen derecho en éstas condiciones, a mantener su relación de trabajo". Para el procedimiento de crisis, Pepsico debía "como mínimo, explicitar las medidas que la empresa propone para superar la crisis o atenuar sus efectos". Pero ello "no surge cumplido por la demandada conforme las expresiones del sector sindical y de los representantes de los trabajadores, que surge de las actuaciones adjuntadas con la presente", replicaron los jueces.

"El derecho al trabajo es un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad", concluyeron los camaristas.

El fallo advierte a la empresa que, en caso de no reincorporar a los trabajadores cesanteados, le aplicará "sanciones conminatorias a razón de cinco mil pesos por cada día de demora".

El jueves, un importante operativo de fuerzas de seguridad desalojó la planta situada en Florida, partido de Vicente López, donde los empleados se mantenían apostados desde el 20 de junio, momento en el cual tomaron conocimiento de que esa sede de la empresa cerraría sus puertas.

PepsiCo argumentó que dicho cierre se debía a "los obstáculos inherentes a la ubicación de la planta en un área mayormente residencial, su compleja estructura de costos y extensos requerimientos logísticos".

En ese contexto anunciaron que mudarían la producción de snacks a Mar del Plata y, que del total delos 691 trabajadores, sólo reubicarían a 155 e indemnizaría al resto.

Fuente: Perfil

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