La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha puesto a disposición el documento para pedir la devolución de los impuestos que se cobran al comprar dólares destinados al ahorro o a las compras realizadas a la tasa del dólar tarjeta. A través de este formulario, se posibilita la gestión para recuperar el 35% del monto abonado.
La adquisición de dólares en entidades bancarias o la tasa del dólar tarjeta conllevan implícitamente un anticipo del Impuesto a las Ganancias. Este aspecto, sumado a otro porcentaje asignado a Bienes Personales, se añade al monto de la cotización oficial y al Impuesto País implementado al comienzo del período presidencial de Alberto Fernández en diciembre de 2019.
Quienes no estén sujetos al pago de ninguno o abonen únicamente uno de los impuestos tienen la posibilidad de gestionar el reembolso del 35% o del 45%, según corresponda, asociado al valor del dólar adquirido (en el caso del dólar tarjeta, cuyo valor es más elevado). En el caso de aquellos contribuyentes que abonen ambos impuestos, se realizará una deducción equivalente al monto del reintegro en el pago de dichas obligaciones tributarias.
La solicitud dirigida a la AFIP cuenta con un lapso de 5 años para ser efectuada, no obstante, cada mes que transcurre sin realizarla implica que la inflación erosiona el poder adquisitivo de los fondos anticipados en el pago de impuestos. La falta de actualización en el monto, al pedirla de manera más pronta, minimiza las pérdidas.
¿Cuáles son las percepciones informadas por AFIP?
- Compra del dólar ahorro;
- Compras con tarjeta de crédito;
- Compra en moneda extranjera que se pague en pesos;
- Adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo;
- Adquisición de pasajes al exterior, entre otras
¿Cuáles son los requisitos para pedir la devolución del 35%?
- Poseer CUIT.
- Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior.
- Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio "Declaración de CBU".
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Cómo pedir a la AFIP la devolución por la compra de dólar ahorro
Para gestionar el reembolso, es necesario acceder al portal de la AFIP mediante la utilización de la clave fiscal, la cual puede obtenerse a través de la aplicación provista por dicho organismo. Posteriormente, se requiere explorar los servicios disponibles en la plataforma web y seleccionar "Devolución de percepciones".
Paso a paso
Para efectuar la solicitud, se precisan la clave fiscal, el CUIT y la declaración del CBU correspondiente al solicitante. Asimismo, es imperativo contar con deudas saldadas ante el organismo y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Acceder al servicio "Devolución de percepción" mediante la "Clave Fiscal".
- Optar por la alternativa "Crear" ubicada en la parte superior izquierda, posteriormente elegir el nombre y completar los campos requeridos.
- El sistema exhibirá el apartado "Mis Retenciones" y en este, es necesario marcar aquellas retenciones para las cuales se busca la devolución.
- Una vez que se haya ingresado toda la información requerida, clicar en el botón "Grabar", ubicado en la parte superior de la interfaz.
- Para concluir el proceso de carga, pulsar el botón "Presentar". Posteriormente, la AFIP verificará la presentación y proporcionará un comprobante de recepción.
- Para monitorear el estado de la solicitud de reembolso, es necesario acceder con la "Clave Fiscal" al servicio "Mis Aplicaciones web".
- En ese espacio, es factible localizar la presentación y efectuar el seguimiento al seleccionar la opción "Presentado".
¿Qué trámite tengo que hacer? ¿Completo o uno por cada mes?
Es necesario llevar a cabo el procedimiento correspondiente para cada mes en el cual se aplicaron las retenciones. "Si te practicaron percepciones en los 12 meses de 2022 y querés solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes", detalla el tributarista Sebastián Domínguez.
¿Cómo debo proceder si AFIP me rechaza el trámite?
Es factible interponer una solicitud de revisión ante la Dirección General Impositiva, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
En caso de que la AFIP haya validado el procedimiento, se llevará a cabo la transferencia de fondos al CBU que los contribuyentes indicaron al momento de cumplimentar la gestión.
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