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12 de mayo de 2024 - 16:22
Irregularidades.

Pidieron dar de baja a 3 mil beneficiarios de ANSES por no vivir en Argentina

El fiscal Guillermo Marijuan le solicitó a la ministra Sandra Pettovello la baja de casi 3.000 personas que cobran beneficios de ANSES de manera irregular

Claudio Serra
Por  Claudio Serra

El fiscal Guillermo Marijuán le solicitó a Sandra Pettovello, ministra de Capital Humano, la baja de 2.954 beneficiarios que cobran a través del ANSES la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), por incumplir con la norma de vivir en el país.

El funcionario asegura que estos beneficiarios se inscribieron en el registro como personas mayores de 65 años “vulnerables” y regresaron a su país de origen, según los registros de la Dirección de Migraciones, lo que implica un gasto mensual para el Estado nacional de $449.341.802 millones, que anualizado trepa a los $5.842.000.000.

El titular de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social ya informó sobre la irregularidad a la ministra Sandra Pettovello, mientras la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS), están otros 7.512 “titulares PUAM” que mantuvieron “intervalos fuera del país por más de 60 días”, lo que también transgrede la norma.

¿Qué dice la ley en ANSES?

La ley 27.260 que instituyó la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), determinó que el beneficio es de carácter vitalicio y no contributivo a personas mayores de 65 años en estado de vulnerabilidad, y la reglamentación establece que el monto mensual sea “equivalente al 80% del haber mínimo garantizado”, es decir $152.113,28 mensuales.

Para cobrar la pensión PUAM hay que tener 60 años o más en caso de las mujeres; y 65 o más en caso de los hombres.
PUAM de ANSES

PUAM de ANSES

Entre los requisitos de acceso y continuidad de cobro de la pensión, se establece que el beneficiario debe “ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en éste último caso con una residencia legal mínima en el país de diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio”. Esa exigencia está descripta en el artículo 13 inciso 1° de la ley; como así también la de mantener la residencia en el país (artículo 13 del inciso 5°).

El Decreto Reglamentario 894/2016 estipula que la PUAM es otorgada por la ANSES e instruye a los demás organismos de la Administración Pública Nacional a remitirle la información disponible en sus bases de datos que sea útil para el control de los requisitos establecidos.

Asimismo, se establece como requisitos de acceso a la pensión no ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo y no encontrarse percibiendo la Prestación por Desempleo. En el caso que el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente.

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