El Gobierno nacional extendió el plazo para la repatriación de activos del exterior bajo el régimen del Impuesto sobre los Bienes Personales, medida que regirá hasta el 30 de abril de 2024, según detallaron en la resolución de este miércoles.
Ya es oficial mediante el decreto 281 publicado en el Boletín Oficial, y cambia el plazo original que era el 31 de marzo de 2023. La idea es facilitar el acceso a alícuotas reducidas en la declaración del período fiscal perteneciente al año 2023.
¿Cómo es la operatoria?
La ley argentina impone alícuotas más elevadas a los bienes situados en el exterior y esta resolución del Gobierno permite que la repatriación de estos activos sea con alícuotas sin incremento, y para realizar ese movimiento, los contribuyentes deben abrir una cuenta especial en Argentina.
La cuenta denominada “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541″, se puede hacer en cualquier banco y los fondos deben ingresarse mediante un depósito bancario del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
En este caso se incluye tanto la moneda extranjera como los ingresos de activos financieros del exterior, representando al menos el 5% del valor total de los bienes en el exterior.
Prorrogan el plazo para la repatriación de Bienes Personales (Foto ilustrativa)
Prorrogan el plazo para la repatriación de Bienes Personales (Foto ilustrativa)
Los activos financieros en el exterior comprenden moneda extranjera en bancos foráneos, participaciones en entidades extranjeras, derechos en fideicomisos o fundaciones privadas en el exterior, y otros instrumentos financieros, y no incluyen bonos argentinos o ADR de empresas argentinas depositados fuera del país.
Para aprovechar esta medida, los fondos repatriados deben permanecer en la cuenta hasta el 31 de diciembre del año de repatriación y pueden destinarse a la venta en el mercado de cambios oficial o invertirse en fideicomisos de inversión productiva y fondos comunes de inversión regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), sin afectar el beneficio fiscal.
¿Qué es la repatriación vinculada a Bienes Personales?
La repatriación es el ingreso al país de las tenencias de moneda extranjera y/o los importes generados como resultado de la realización de activos financieros que se poseían al 31 de diciembre del 2023 por lo menos por un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior a dicha fecha
Del total de bienes en el exterior al 31 de diciembre del año pasado, se calcula el 5% y se debe ingresar al país por lo menos ese importe con fondos que se poseían en moneda extranjera o con la realización de activos financieros que se poseían a esa fecha.
Qué beneficios trae la repatriación
La Ley de bienes personales establece alícuotas incrementadas para los bienes situados en el exterior, o sea que aquellos que aprovechen esta medida no se les aplicará las alícuotas incrementadas sino las alícuotas para bienes en el país.
El dinero no quedará inmovilizado y aquellos que se adhieran a esta posibilidad, podrán retirarlo en el momento que deseen, vender las inversiones de acuerdo al destino que le dio y además utilizar todos los fondos.
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