Proyecto: Tucumán avanza en “droga cero al volante”

El legislador Claudio Viña (FR) presentó un proyecto acompañado del presidente del bloque oficialista Ramón Santiago Cano y de los legisladores Nancy Bulacio y Marcelo Caponio, sobre "Drogas cero al volante", para controlar el no consumo de drogas o medicamentos que disminuyen la aptitud para conducir.

"El uso de drogas afecta la capacidad para conducir, ya que puede dificultar la coordinación, producir relajamiento muscular, afectar la velocidad de reacción, nublar la visión, incapacitar para juzgar adecuadamente tiempo y distancia, producir distorsiones de espacio, tiempo y lugar y llevar al conductor a tomar riesgos extremos, entre otros efectos", señala en los fundamentos de la iniciativa.

"En ciertos sectores de la sociedad, sobre todo en los jóvenes, el consumo de drogas antes de conducir significa un peligro igual o mayor al del alcohol, más ahora que existen ciertas sustancias que se mezclan con bebidas alcohólicas, como determinadas drogas sintéticas."

"De esta manera se cubre una deficiencia del PE, ya que la obligatoriedad de realizar controles ya estaba legislada en la Ley Nacional de Transito a la cual la provincia se encuentra adherida. (Art, 48 inc a- y Art. 73) De hecho, si bien esta  exigencia está presente en numerosos códigos de tránsito de la Argentina y de otros países, nunca se implementaron las pruebas."

"No sólo venimos a cumplir con lo que la ley ordena, sino a dar cuenta de una realidad innegable: recientemente, el Observatorio de Adicciones de la CABA ha publicado un informe del que surge que el consumo de sustancias psicoactivas va en ascenso sostenido. En esta primera etapa se controla la presencia de marihuana, cocaína, opiáceos, anfetaminas y benzodiazepinas. La normativa no establece una concentración tolerada, como en el caso de alcoholemia (0.5 g/l) Los exámenes son cualitativos: la mera presencia de la sustancia impide la continuidad de la conducción de un vehículo", indicó Viña.

"Con estos controles, no obstante, no se persigue a quien consume una droga por el hecho que sea legal o ilegal. Sólo se busca que quienes no estén en condiciones de conducir, no lo hagan. Esto va más allá de si la droga se consumió en un acto privado, o si está recetada por un médico. Es idéntico al alcohol: no es una contravención tomar alcohol, sino conducir luego de haber tomado más de lo permitido. En estos controles, nuestra preocupación no es la legalidad o no del consumo, sino el peligro que generan en la vía pública a bordo de un vehículo. El objetivo de estos controles es exclusivamente incrementar la seguridad vial."

Se utilizan dispositivos de última generación, en dos etapas:

1) Pupilómetro

Este control inicial sirve para, a partir de la reacción de las pupilas a un impulso lumínico, determinar si la persona está en condiciones normales para conducir vehículos o si su organismo observa un desbalanceo que hace desaconsejable tal actividad. En caso de que el resultado sea “No pasa”, se continúa con el examen específico:

2) Test de saliva

Estos controles llevan de tres a cinco minutos. Son no invasivos. Se utiliza material estéril y descartable y los detectores de drogas sólo requieren del conductor una pequeña muestra de saliva.

El texto del proyecto presentado por Viña es el siguiente:

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY

Artículo 1°: Queda prohibido en todo el territorio de la provincia, conducir cualquier tipo de vehículos, habiendo consumido drogas, estupefacientes, medicamentos o sustancias que disminuyan la aptitud para conducir.

Artículo 2°: Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios destinados a determinar su estado eventual de intoxicación. La negación a realizar la prueba constituye falta y hace presumir la infracción establecida en el artículo anterior, correspondiéndole la sanción del artículo 5°.

Artículo 3°: El Procedimiento para realizar el control consistirá en:

a)    Test de Pupilas: Utilizando un pupilo metro que  mide el grado de reacción de las pupilas ante un estimulo lumínico. En caso de que el test arroje resultado positivo se continua con el procedimiento del punto b)

b)    Test de Saliva: A través de una tira reactiva que se mantiene en la boca y detecta la presencia de algunas drogas.

No obstante lo establecido anteriormente, la autoridad de aplicación podrá ir adoptando otros mecanismos de detección que pudieran mejorar el control.

Artículo 4°: En caso de resultado positivo del procedimiento de detección establecido en el artículo 3° se labrará el acta de infracción.

Artículo 5°: El valor de la multa se determina en Unidades Fijas denominadas U.F., cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta súper. El monto de la multa se determinará en cantidades de U.F. y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.

Artículo 6°: Aquellos conductores a los que se les haya  detectado la presencia de sustancias indicadas en el artículo 1° serán pasibles de las siguientes sanciones:

a)    Multa de 701 a 1000 U.F.

b)    Retención de la licencia de conducir hasta el vencimiento del término de inhabilitación.

c)    Inhabilitación para conducir por un plazo de uno a dos años.

d)    Secuestro del vehículo hasta el pago efectivo de la multa.

Artículo 7°. Por conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros y/o cargas, se aplicará el valor máximo de multa y plazo de inhabilitación fijados en la presente ley.

Artículo 8°: Los médicos que prescriben a sus pacientes drogas que disminuyan su capacidad psicofísica, están obligados a informar por escrito a sus pacientes que no pueden conducir vehículos durante el período de medicación prescripto.

Artículo 9°:Facúltase al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial, a emitir los actos administrativos correspondientes a los fines de la ejecución de la presente ley.

Artículo 10°:Invítese a los Municipios de la Provincia, a adherirse a la presente ley.

Artículo 11°: La presente ley entrará en vigencia, en sus efectos sancionatorios, a partir de los 180 (ciento ochenta) días de su promulgación. Asimismo dicho periodo será destinado a una completa concientización y difusión de la presente.

Artículo 12°: Comuníquese.-

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