Mediante la Resolución General 5704/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó el nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. Esta iniciativa forma parte del programa económico denominado “dólar colchón” y se basa en las directrices establecidas por el Decreto 353/2025.
La medida entrará en vigencia a partir del 1° de junio, aplicándose para las declaraciones del ejercicio fiscal 2025. La regulación establece una serie de requisitos para poder acceder a este beneficio, además de definir los procesos operativos y modificar ciertas obligaciones informativas de los contribuyentes.
ARCA clasificará a los contribuyentes según su nivel fiscal, pero los criterios siguen sin publicarse.
Sebastián Domínguez, especialista en impuestos y CEO de SDC Asesores Tributarios, detalló siete puntos fundamentales para comprender el alcance y las limitaciones de esta alternativa voluntaria.
1. Sujetos habilitados para adherir
Tienen la posibilidad de adherirse a este régimen las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas en territorio nacional, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
- Contar con una clave fiscal que alcance el nivel de seguridad 3.
- No poseer un CUIT con limitaciones administrativas basadas en las causas señaladas en el artículo 9 de la Resolución General (AFIP) 3832.
- No pertenecer a los grupos de mayor relevancia fiscal (segmentos 11 o 12) conforme a la clasificación que efectúa ARCA.
La opción simplificada de Ganancias excluye la obligación de declarar bienes personales y cruces patrimoniales.
Un aspecto importante a subrayar es que, aunque el decreto inicial dirigía este régimen exclusivamente a personas con ingresos provenientes únicamente de fuentes argentinas, la resolución vigente no lo especifica de forma explícita. Por lo tanto, los contribuyentes que perciban ingresos originados en el extranjero y que cumplan con los requisitos mencionados podrían también acceder a este régimen, indicó Domínguez.
Asimismo, advirtió que esta situación podría generar una posible contradicción legal, ya que sería necesario modificar el decreto para evitar cuestionamientos jurídicos respecto a la validez del marco reglamentario.
El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, enumeró siete aspectos clave.
2. Criterios de segmentación
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) organiza a los contribuyentes en diferentes categorías según su importancia fiscal tanto a nivel nacional como regional. Esta segmentación interna es la que excluye a quienes pertenecen a los grupos 11 y 12.
Sin embargo, los parámetros técnicos que sustentan dicha clasificación no están disponibles públicamente. Esto significa que un contribuyente no puede conocer previamente en qué segmento está ubicado sin acceder al sistema oficial, y tampoco existe un mecanismo público para verificar o revisar el procedimiento que emplea la entidad para esta asignación.
3. Información excluida de las declaraciones juradas
Una de las modificaciones más relevantes del nuevo régimen consiste en que los adherentes estarán exentos de presentar información sobre su patrimonio tanto al comienzo como al final del ejercicio fiscal. Asimismo, desaparece la obligación de efectuar el cálculo del consumo, el cual se determina a partir del contraste entre los bienes reportados y los gastos realizados.
La normativa contempla una serie de condiciones para acceder al beneficio.
Esta alteración disminuye de manera notable las responsabilidades administrativas para los contribuyentes, aunque, paralelamente, restringe las posibilidades del organismo fiscal para llevar a cabo controles patrimoniales automáticos.
4. Fechas clave para la adhesión
El plazo para seleccionar esta modalidad arranca el 1° de junio de 2025 y se prolonga hasta el día previo al cierre general para la entrega de la declaración jurada correspondiente a ese año fiscal. Al elegir esta alternativa, el contribuyente queda identificado en el Sistema Registral de ARCA bajo el código “618-Ganancias PH Simplificada”. Este trámite debe efectuarse mediante la plataforma digital denominada “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada”.
5. Posibilidad de desistir
El interesado tiene la posibilidad de renunciar a su incorporación al régimen simplificado en cualquier instante previo a la entrega de la declaración jurada. La gestión se efectúa mediante el mismo canal electrónico que se utilizó para la adhesión inicial. Este procedimiento otorga mayor libertad para adaptarse a modificaciones en la condición fiscal o patrimonial del contribuyente, así como para corregir posibles fallos o dificultades que surjan al emplear la plataforma habilitada por ARCA.
Es oficial el nuevo Régimen Simplificado de Ganancias.
6. Alcance temporal de la medida
El Decreto 353/2025 otorga a ARCA la autorización para desplegar este régimen de forma gradual y en fases, comenzando desde el período fiscal 2025. No obstante, la normativa actual únicamente rige para el ejercicio fiscal de ese mismo año. Hasta ahora no se ha definido si este modelo continuará vigente en los años siguientes ni bajo qué parámetros se aplicaría. Esto genera un grado de incertidumbre legal para los contribuyentes que planeen adherirse al sistema pensando en un horizonte más extendido.
7. Requisitos técnicos para confeccionar la Declaración Jurada
La normativa aún no define con precisión los criterios, procedimientos y condiciones necesarias para elaborar la Declaración Jurada Simplificada. Según lo señalado en la resolución, estos pormenores serán difundidos próximamente en el apartado “Ganancias y Bienes Personales” dentro del sitio web oficial de ARCA. Mientras no se publiquen dichas indicaciones, los profesionales contables y expertos en materia fiscal carecen de un manual claro y detallado que los guíe en la presentación conforme al nuevo régimen.
ARCA puso en marcha el nuevo esquema que estará disponible desde junio.
Por otro lado, Domínguez advirtió sobre una cuestión relacionada con la política que el Gobierno está implementando para fomentar la regularización de dólares no declarados. Aunque esta resolución forma parte de esa estrategia, no otorga protección absoluta contra responsabilidades tributarias ni judiciales. Tal como explicó, sería necesaria una reforma legislativa específica para eximir de impuestos, multas, recargos y posibles sanciones penales a quienes opten por declarar y utilizar esos activos.
Hasta el momento no se han presentado iniciativas legislativas que brinden una protección legal completa a quienes opten por utilizar esos fondos no declarados.
La opción simplificada de Ganancias excluye la obligación de declarar bienes personales y cruces patrimoniales.
En su evaluación, el experto en materia tributaria destacó que, aunque ARCA dejará de solicitar la entrega de ciertos informes relacionados con activos, operaciones comerciales y gastos personales, la entidad no renuncia a sus facultades de control y auditoría. Además, las autoridades públicas continúan con el mandato legal de reportar cualquier conducta que pueda encuadrarse en delitos fiscales, cambiarios u otras infracciones penales previstas en la legislación vigente.
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