La iniciativa para tratar de conseguir la prohibición de la venta de pirotecnia en la provincia de Jujuy no consigue su aprobación y se vivirán nuevamente la fiesta de fin de año sin ella.
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Pirotecnia 0: solo rige la ley en 3 provincias de todo el país y en algunos departamentos de Jujuy
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Hasta el momento, y como antecedente a la medida, existen algunos lugares que ya han conseguido la prohibición. En primer lugar en Jujuy, los municipios que adhieren a la “Pirotecnia 0” son Palpalá, El Carmen, Libertador General San Martín, San Pedro y San Antonio.
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A nivel nacional, las provincias son Mendoza, Neuquén y Tierra del Fuego, siendo la tercera una provincia pionera en la prohibición, dado que desde 1996, a través de la ley 306, está prohibida la pirotecnia en el territorio provincial. En 2012 y a través de la ley 2833 se consiguió lo mismo en Neuquén; y en 2013, la ley 4454 dispuso lo propio en Mendoza.
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Cabe destacar que hay numerosos municipios de diferentes provincias que se sumaron y prohibieron la venta, el uso y la comercialización de la pirotecnia.
Proyecto de ley nacional
En septiembre el diputado Eduardo Bucca levantó el guante en la pelea que busca que el uso de estos explosivos sea regulado y ahora encabeza la propuesta que pide que se prohíba "en el ámbito de la República Argentina la comercialización, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, deposito, transporte, distribución y la venta al público mayorista o minorista, y venta ambulante en la vía pública, de artificios pirotécnicos cuyos efectos audibles o sonoros sean superiores a 84 decibles, cualquiera fuera su naturaleza y característica, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia".
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También establece multas para quienes infrinjan la ley además del decomiso de la mercadería y la clausura del comercio que la venda. Lo recaudado por esas multas —dice el proyecto—"deberá ser destinado a solventar campañas de concientización sobre los riesgos del uso de la pirotecnia".
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Sí permitirá "pirotecnia que únicamente produzca efectos lumínicos, cuyos efectos sonoros en el aire sean inferiores a 84 decibelios, previa evaluación de la autoridad de aplicación", la que recaería en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) o el organismo que lo reemplace.
"El objetivo de este proyecto —aseguró Bucca— es proteger la salud, tranquilidad, bienestar y seguridad de personas y animales, el sano esparcimiento familiar y la protección del medioambiente".