Este miércoles, Agustín Alberto Aguiar fue condenado a 10 años y 6 meses de prisión efectiva por el Tribunal en lo Criminal N°1 por el delito de “Robo agravado por homicidio (latrocinio)”.
Homicidio: condenado a 10 años por matar a un hombre
El crimen ocurrió en el año 2020 en un complejo de canchas del barrio Malvinas. En el momento del hecho, el culpable se encontraba con un menor que quedó libre.
Cabe destacar que una persona menor de edad también participó del crimen, pero quedó en libertad.
El hecho ocurrió el 9 de febrero del año 2020 en un complejo de canchas de fútbol situado en el barrio Malvinas Argentina de San Salvador de Jujuy.
Dos jujeños fueron condenados a 10 años por matar a un hombre
El juicio estuvo encabezado por las juezas Felicia Barrios, presidenta de trámite, y Alejandra Tolaba; y el juez Luciano Yapura. Mientras que la Secretaría fue a cargo de Alejandro Castagna.
Cómo ocurrieron los hechos
Agustín Alberto Aguiar junto a un adolescente, atacaron a la víctima, Ruperto Vilte, aproximadamente a las 6.20 horas, cuando se encontraba trabajando como sereno en el predio del Complejo de Agua Potable ubicado en la intersección de las calles Puerto Argentino y Marinero Rubén Torres.
En esas circunstancias, Vilte fue sorprendido en el sector de las cantinas del inmueble por los imputados Agustín Alberto Aguiar y el menor de edad, quienes ingresaron con intenciones de robo.
En ese lugar, se produjo un forcejeo entre Ruperto Vilte y los acusados, quienes, con el fin de ultimarlo, le asestaron dos puñaladas, que le provocaron la muerte debido a la gravedad de las heridas recibidas. Luego, se dieron a la fuga con dirección al río Grande que se encuentra a pocos metros de esa zona.
Pedido de prisión
El representante del Ministerio Público de la Acusación fue Marcelo Cuellar, quién en su alegato pidió para el enjuiciado la pena de 10 años y 6 meses de prisión; mientras que la querella estuvo a cargo de Felisa Ester Quipildor.
La defensa técnica del acusado fue ejercida por la representante del Ministerio Público de la Defensa Penal, María Florencia Quintar.
Cabe aclarar, que el menor de edad que habría participado en el hecho delictivo fue sobreseído en una etapa anterior al juicio oral, en razón de su edad.
Procedimiento especial
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el imputado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y la Defensora del acusado.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia; fecha a partir de la cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.
Copyright © TodoJujuy.com Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.