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San Pedro: condenado a 4 años de abuso sexual infantil

El hecho ocurrió en el año 2018 cuando la víctima tenía 6 años y pese a la sentencia, el Tribunal resolvió mantener la libertad del condenado.
Por  Redacción de TodoJujuy.com

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a un hombre, J.M.C., a la pena de 4 años de prisión por resultar ser autor material y responsable del delito deAbuso sexual simple agravado por ser cometido contra un menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo” en la localidad de San Pedro.

El veredicto se dictó el 11 de noviembre de 2022 y también resolvieron mantener la libertad del condenado hasta que quede firme la sentencia. Además, se ordenó la obtención del perfil genético del mismo a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

El Tribunal fue integrado por la jueza Cecilia Sadir, Luís Kamada y Elio Luciano Yapura; en tanto, la secretaría estuvo a cargo de José María López García.

Sobre los hechos

De acuerdo con el requerimiento de la Fiscalía, el acusado fue enjuiciado por hechos delictivos que fueron perpetrados contra una menor de 6 años de edad en el domicilio en el que convivían en San Pedro de Jujuy.

Los delitos ocurrieron en el transcurso del mes de febrero de 2018, sin que se pueda precisar la fecha exacta, en horas del mediodía (almuerzo), oportunidad en que la niña se encontraba en el comedor de la vivienda cuando el imputado, aprovechando la ausencia de la progenitora de la víctima, le efectuaba tocamientos en sus partes íntimas para luego amenazarla que no le cuente a su madre.

Alegatos

El Fiscal ante el Tribunal fue el Diego Cussel, quién solicitó se le aplique al acusado, J.M.C., la pena de 6 años de prisión; mientras que el abogado querellante Ariel Fabricio Roldan, adhirió al pedido de la Fiscalía agregando que se garantice el cumplimiento de la condena.

Por su parte el abogado defensor, Juan Ángel Cabezas, solicitó la absolución por el beneficio de la duda de su defendido y la inexistencia del hecho.

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