En sus primeros días como titular del Ministerio de Economía, Luis Caputo comunicó su intención de presentar al Congreso una revisión de la más reciente modificación del Impuesto a las Ganancias, la cual fue promovida por Sergio Massa antes de las elecciones generales y aprobada por ambas cámaras.
La reciente alteración exoneró a aproximadamente 800 mil contribuyentes del impuesto, dado que el umbral se elevó a 15 salarios mínimos. Esta disposición fue respaldada con 38 votos a favor y 27 en contra en el Senado. Antes de eso, había pasado por la Cámara de Diputados, donde obtuvo 135 votos a favor, incluido el del presidente Javier Milei.
No obstante, esta disposición conllevaba una merma de $1 billón para el Estado Nacional y una cantidad equivalente para las provincias, dado que se trata de un impuesto coparticipable. Es por ello que desde el Gobierno optaron por revertir la reforma propuesta por Sergio Massa, con la meta de salir del déficit fiscal lo más pronto posible. Además, la decisión se tomó en respuesta a una enérgica demanda de las provincias debido a la disminución de fondos generada por el cambio tributario.
Impuesto a las Ganancias: cuál será el nuevo piso
Conforme a lo planeado, la modificación legislativa incorporaría versiones anteriores de la ley con diversas cláusulas sobre deducciones y beneficios, además de una reducción del 26% de los montos para la aplicación de la escala vigente, programada para el año 2024 de manera excepcional.
Las modificaciones proyectadas en el mínimo no imponible y la deducción especial implicarán una reducción del piso del Impuesto a las Ganancias, disminuyendo de $1,98 millones a $974.515, según las estimaciones realizadas por el asesor impositivo Ariel Bassanetti.
Uno por uno: todos los artículos del proyecto de Ganancias
- Los artículos 1 y 7 proceden a la derogación de la ley que instauró un piso de 15 salarios mínimos vitales y móviles y transformó la naturaleza del Impuesto a las Ganancias al convertirlo en un tributo cedular (sin deducciones) para los Altos Ingresos.
- Por otro lado, los artículos 2 a 4 reinstauran las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias anteriores a la derogación del pasado diciembre en lo que respecta al tratamiento de plazos fijos, criptomonedas y otras inversiones, así como los contratos de derivados.
- El artículo 5 y 8 concluyen con el sistema de beneficios fiscales para establecer el mínimo del Impuesto a las Ganancias, tal como se implementó durante la administración de Sergio Massa, y también revierte la exención en el aguinaldo. De esta manera, el nuevo umbral de Impuesto a las Ganancias para 2024, aplicable a empleados en relación de dependencia y jubilados, será determinado por la suma del mínimo no imponible (que será de $90,780.71 en enero), más 3.8 veces esa misma cantidad.
- Artículos 6 y 10: fijan la tabla de alícuotas para personas humanas en la misma que está vigente y afirma que, a partir de 2024, se actualizará por RIPTE, de octubre a octubre. Por única vez, para el año fiscal 2024, a los montos previstos en la escala se le deberá detraer el 26%, previo a la aplicación de la alícuota del Impuesto a las Ganancias correspondiente.
- Los artículos 11 y 12 establecen que en 2023, los empleados en relación de dependencia y los jubilados se regirán por las disposiciones vigentes según la iniciativa del exministro Massa. Por otro lado, el artículo 13 otorga la facultad al Poder Ejecutivo para aumentar los límites de la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias y las deducciones.
- Artículo 14: la vigencia de la norma será desde la publicación en el Boletín Oficial.
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