En su sentencia, los jueces de la Cámara -Alberto R. Dalla Via y Santiago H. Corcuera- explicaron que "la intervención judicial de un partido político es una medida excepcional, que solo se justifica cuando se configura la violación de la ley o la carta orgánica", algo que en este caso "no se verifica".
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También señalaron que el fallo de Servini de Cubría "adolece de severos defectos en los presupuestos de fundamentación" y que los argumentos han sido de carácter "político y no jurídico", lo que "condujo a una intromisión injustificada en la vida interna partidaria".
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Incluso el fallo indica que no se demostró que la controversia no pudiera solucionarse por otra vía y que, si tuviera que considerarse el argumento de los resultados adversos, "los cómputos de las últimas elecciones presidenciales podrían poner en condición de ser intervenidos a todos los partidos que integraron las cinco alianzas que no resultaron ganadoras en los comicios".
Eso sí, Corcuera y Dalla Via piden a la jueza que investigue, si correspondiera, la ausencia de libros contables, libros partidarios y otras irregularidades denunciadas.
Lo que no pudieron hacer los jueces fue poner orden en el mayor partido opositor, agrietado tras 12 años de kirchnerismo y más golpeado aún tras el escándalo de los cuadernos y la megacausa por coimas en la obra pública.
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