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26 de septiembre de 2024 - 11:06
Política.

Reforma laboral: así será la indemnización por despido y los cambios para trabajadores

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, detalló las razones detrás de las modificaciones en la reforma laboral.

Redacción de TodoJujuy.com
Por  Redacción de TodoJujuy.com

El Gobierno promulgó este jueves la reforma laboral, específicamente el apartado relacionado con el empleo de la ley Bases. Con la implementación de esta nueva normativa, se producirán modificaciones en el ámbito laboral, abarcando aspectos como contrataciones, compensaciones, despidos, licencias y regularización, entre otros elementos clave.

Es importante recordar que la ley Bases fue ratificada a finales de junio por la Cámara de Diputados. El capítulo laboral, que se designa en el texto como "Modernización laboral", incluye cambios significativos en las normas de contratación y en la dinámica entre los trabajadores y sus empleadores.

Federico Sturzenegger explicó los fundamentos de los cambios que el Gobierno impuso en materia de empleo.

Reforma laboral: estos son los cambios en materia de empleo

Según el Decreto 847/2024, que fue publicado hoy en el Boletín Oficial, los cambios más relevantes son:

  • Promoción del empleo registrado

En el segmento laboral, se hallan los artículos 76 y 81, bajo el encabezado "Promoción del empleo registrado", donde se propone un "blanqueo" de trabajadores. Este mecanismo permitirá al empleador acceder a beneficios como la anulación de acciones penales, la exoneración de infracciones y sanciones, la eliminación del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas acumuladas por capital e intereses.

En lo que respecta a los empleados, sin importar su tiempo de servicio ni su remuneración, "sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación".

El Gobierno reglamentó este jueves la reforma laboral, el capítulo referido al empleo de la ley Bases.

El Gobierno busca fomentar el empleo formal a través de un “blanqueo” que permita la regularización de las relaciones laborales no registradas o incorrectamente registradas, cuyos vínculos hayan comenzado antes de la aprobación de la ley.

  • Disminuir el elevado grado de informalidad en nuestro mercado laboral.
  • Brindar previsibilidad y confianza en las relaciones de trabajo.
El capítulo laboral contiene cambios importantes en las reglas de contratación y en la relación entre los empleados y sus empleadores.

Los alcances y beneficios para la promoción del empleo registrado son:

  • Empleadores que no formen parte del sector privado.
  • La condonación no alcanza a las relaciones laborales comprendidas en la Ley de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Condonación de, al menos, el 70% de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales. En el caso de las micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro llega al 90%; y 80% en las medianas.
  • Cuando la deuda es con el Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo, la condonación es del 100%.
El Gobierno busca promover el empleo registrado mediante un "blanqueo" para regularizar las relaciones laborales no registradas o mal registradas.

Período de prueba

Respecto al período de prueba, la reforma estipula en los artículos 89 y 95 que puede ampliarse a 6 meses. Asimismo, mediante acuerdo colectivo, es posible extenderlo hasta 8 meses en organizaciones que cuenten con entre 6 y 100 empleados, y hasta 1 año en aquellas con menos de 5 trabajadores. Durante este lapso, el empleado puede ser despedido sin justificación y sin derecho a indemnización por tiempo trabajado.

En lo que respecta a la simplificación del ámbito laboral, con el objetivo de disminuir la burocracia y promover la formalidad, la normativa determina que "el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre", sea la empresa usuaria o empleador. A su vez, se establece que la registración en AFIP dará por cumplido el requisito del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.

Los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, "sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil".

Sistema de cese: despidos e indemnizaciones

El principio fundamental es la autonomía de las partes: deben llegar a un consenso sin coerción de ninguna de las partes involucradas. El mecanismo de cese consensuado solo puede aplicarse si tanto el empleado como el empleador coinciden en que el nuevo sistema les resulta ventajoso.

Las organizaciones sindicales y los empleadores podrán discutir, dentro del contexto del convenio colectivo, un nuevo método de terminación laboral que sustituya a la indemnización vigente.

Este procedimiento se lleva a cabo exclusivamente mediante un convenio colectivo, aunque un mismo acuerdo puede incluir más de un tipo de sistema de cese laboral. El mecanismo puede incluir diversas condiciones, modalidades y montos, variando según la región, el tipo de empresa y las particularidades de la actividad o subsector.

En cuanto al período de prueba, la reforma plantea en los artículos 89 y 95 que se pueda extender a 6 meses.

Este esquema ofrece tres modalidades: la cancelación individual (pago directo del empleador al empleado, como ocurre en la actualidad), el Fondo de Cese individual o colectivo (aportes mensuales acumulativos, con porcentajes y cantidades que se acordarán con anterioridad) y el Seguro individual o colectivo (gestionado por compañías aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación).

Trabajador independiente con tres colaboradores

Se implementará un régimen específico establecido por la ley Bases. En ningún caso podrá haber más de tres de forma concurrente. Deben estar registrados en el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social, o en otro régimen pertinente.

Es necesario que presenten una declaración jurada ante la AFIP sobre la naturaleza independiente de la relación laboral. No hay restricciones a sectores específicos ni se fijan límites en los montos. Asimismo, no se podrá restringir ni limitar la posibilidad de que el trabajador-colaborador se dedique a otras actividades al mismo tiempo.

Simplificación laboral

  • Busca fomentar la formalidad.
  • Un contrato de trabajo se considerará registrado con la sola inscripción en los sistemas de la AFIP.
La reglamentación establece que "el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre".

Presunción de contratos de servicios

Según la legislación, no se considera que exista un contrato laboral en el caso de que se realicen contrataciones para obras o servicios profesionales u oficios mediante la emisión de facturas o el pago a través de sistemas bancarios.

La cantidad de facturas o recibos emitidos, así como el número de clientes a los que se facture, no tiene relevancia.

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