Qué cambia en las indemnizaciones y cómo impacta en los juicios.
El último borrador de la propuesta de reforma laboral que presentó el Gobierno propone descentralizar el esquema de pagos por despido sin causa, incorporando la opción de que estos se efectúen mediante fondos o seguros sectoriales de cese laboral, siempre que así lo establezcan los acuerdos de negociación colectiva.
Además, el documento busca regularizar uno de los principales puntos de conflicto laboral, enfocándose en la determinación de las indemnizaciones y los intereses asociados que luego suelen ser objeto de litigios judiciales.
Nuevo borrador de la reforma laboral.
Asimismo, el borrador detalla los elementos que conforman la base de cálculo, eliminando determinados ítems esenciales. Además, establece la posibilidad de pagar las liquidaciones finales en cuotas, bajo ciertas condiciones, y acota la aplicación de intereses sobre el monto indemnizatorio.
“Respecto a los intereses de las indemnizaciones incluidas en el artículo 245, es un tema técnico y estarían legalizando lo que ocurre hasta hoy”, señala de manera contundente el abogado especialista en derecho laboral, Juan Pablo Chiesa.
Se incluye el fondo de cese o seguro laboral, se explicitan los conceptos que integran la base de cálculo y desafectan ítems clave.
Fondo de cese laboral
Con la implementación del nuevo fondo de cese, que se incorporaría finalmente en la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 si se aprueba, se sustituiría el esquema vigente. Estos fondos operan como un fondo de ahorro o seguro, sostenido por los aportes mensuales de los empleadores, con el objetivo de aliviar la carga financiera de las pequeñas y medianas empresas y proporcionar mayor certidumbre sobre el monto que recibirá el trabajador.
"Se va a implemenatr a través del artículo 245 bis, pero va a ser un complemento más optativo. Hay que tener en cuenta que actualmente existe el cese laboral en Comercio, en La Bancaria, y Gastronomía, pasa que no lo aplican. Imaginate que Armando Cavallieri -titular de Comercio que es el sindicato que abarca la mayor cantidad de empleados- diga mañana 'hay que aplicar el artículo de cese de nuestro convenio 130/75'. Sería una tragedia. Esto es lo que los abogados llamamos 'letra muerta' en la justicia. No se aplica", explicó el especialista.
En las últimas horas, trascendió un nuevo borrador de la reforma laboral.
Asimismo, el proyecto detalla los elementos que conforman la base para calcular las indemnizaciones, incluyendo el sueldo básico, los pagos habituales, la antigüedad y todos los componentes regulares de la remuneración. En contraste, quedan fuera del cálculo los montos extraordinarios, bonificaciones, gratificaciones especiales y cualquier remuneración temporal o excepcional.
Cálculo indemnizatorio
Respecto al punto del cálculo indemnizatorio y los cambios de las tasas de interés, Chiesa resaltó que se trata de un "problema" que viene en la Justicia desde hace más de 20 años.
"Imaginate que tengo casos que fallaron por $130.000, ganamos y tuvieron que pagarnos $5 millones. La diferencia fue intereses, que son capitalizables y se ajustan por tasas pasivas del Banco Nación, Banco Ciudad o Banco Provincia, que eran muy elevadas, pero bueno, las tasas siempre son elevadas en Argentina", ejemplificó.
El nuevo borrador del proyecto de reforma laboral que plantea el Gobierno impulsa una descentralización del mecanismo de pago para los despidos sin causa.
Si bien posteriormente surgieron otras decisiones judiciales, como el conocido “fallo Oliva” y otras resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, que aplican la inflación nacional más un 3%, esta metodología ya se venía utilizando y seguirá vigente. “La inflación anual que se espera aproximadamente va a estar cerca del 20%, si tenes un juicio vas a cobrar eso más el 3%. No está mal, vas a tener adicional la depreciación de la moneda”, agregó.
Despidos
El proyecto establece una diferenciación entre despidos con causa y despidos sin causa: en los primeros se aplican las normas sobre indemnizaciones previamente detalladas, mientras que en los casos de despido justificado se precisan los motivos válidos y el proceso que debe cumplirse.
El empleador tendrá la obligación de comunicar la decisión por vía electrónica, detallando los fundamentos cuando invoque causa justificada, y el empleado conservará el derecho a ejercer defensa tanto administrativa como judicial.
Se explicitan los conceptos que integran la base de cálculo y desafectan ítems clave.
“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, con o sin preaviso y una vez transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”, subraya el borrador de la reforma.
En situaciones de conflictos laborales en servicios esenciales, se deberá garantizar un funcionamiento mínimo: del 75% en sectores críticos y del 50% en áreas estratégicas como salud, energía, telecomunicaciones, transporte, educación, logística, banca y comercio digital.
Qué cambia en las indemnizaciones y cómo impacta en los juicios.
Por otra parte, el abogado Juan Pablo Chiesa aclaró que la indemnización por despido establecida en el artículo 245 “no la van a tocar nunca porque no puede. Hay que reformar la Constitución Nacional”. Según Chiesa, existe un consenso en la Corte Suprema, respaldado por fallos como el de Vizzoti, que declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio, lo que implica que cualquier intento de alterar este artículo podría ser fácilmente anulado por el Poder Judicial.
"Hay que olvidarse de limitar o de eliminar el artículo 245, no va a pasar nunca. Hoy lo que hace el Gobierno -si se aprueba la norma- es otorgar otra posibilidad para que juegue, que es el fondo de cese. Ahora lo agregan a la ley y queda como una opción", concluyó.