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Se reglamentaron los cambios en el Monotributo: cómo quedan las cuotas y escalas

El decreto 661 oficializó los ajustes en el Régimen Simplificado que fueron parte de la reforma tributaria. Ahora falta que la AFIP emita la normativa.

Por  Redacción de TodoJujuy.com

El Ejecutivo formalizó los cambios al Monotributo establecidas en la reforma fiscal, abarcando la actualización de los límites de facturación, las categorías y las cuotas del Régimen Simplificado, que comenzará a regir el 1 de agosto. Los pormenores se difundieron en el Boletín Oficial mediante el decreto 661, firmado por Javier Milei, Luis Caputo y Diana Mondino.

De acuerdo con los considerandos del decreto 661, podrán reincorporarse al Régimen Simplificado aquellos que hayan renunciado o sido excluidos entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024. No obstante, aún se espera que la AFIP defina las modalidades, plazos y condiciones para realizar dicha adhesión. Asimismo, aquellos que excedieron el límite de ingresos de la categoría H entre enero y julio “tendrán por cumplido sus obligaciones” siempre y cuando sus ingresos no superen el límite de la categoría K.

El Gobierno reglamentó los cambios en el Monotributo.

Además, la regulación dispone que a partir del período fiscal 2025 se llevará a cabo una actualización semestral de los parámetros, ajustada según la inflación. Para el presente año, permite al Ejecutivo aumentar los límites máximos de facturación, los alquileres devengados y los montos del impuesto integrado correspondientes a cada categoría, así como las contribuciones previsionales y otros valores.

Por otro lado, el Gobierno especificó que “si de la proyección anual se desprende que la persona queda fuera del régimen debido a que se excedieron los límites máximos aplicables”, el contribuyente se mantendrá en el régimen “debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K”.

Con las modificaciones en el Régimen Simplificado, la categoría A incrementa su límite de facturación de poco más de $2.100.000 a $6.450.000, mientras que la categoría K alcanza los $68 millones. Asimismo, permite a quienes prestan servicios seguir dentro del Monotributo hasta alcanzar el monto de la categoría K, aunque con una cuota superior a la de los vendedores de productos. Además, se fija que el precio unitario máximo de venta de insumos sube de $180.590 a $385.000.

El cambio se hizo a través del decreto 661.

Cuáles son los principales cambios en el Monotributo

A través del decreto 661, el Ejecutivo oficializó las modificaciones en el Monotributo establecidas en la ley 27.743, también conocida como la reforma fiscal. Los aspectos principales de los cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes son los siguientes:

  • La AFIP ajustará los límites de facturación en enero y julio, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
  • Si alguien renunció entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, pero sigue con su actividad, podrá reincorporarse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento en la categoría correspondiente.
  • Se suprime la distinción entre obras, locaciones y prestación de servicios con la venta de bienes para la categorización en el régimen.
  • Se incrementan los límites de facturación, el precio unitario de venta y los alquileres devengados.
  • Además, se elevan las cuotas impositivas, de seguridad social y de obra social.
A partir del período fiscal 2025 se realizará una actualización semestral en los parámetros que se regirá por la inflación.

Cambia el Monotributo: cómo quedan las escalas de facturación con la reforma fiscal

La tabla completa de los límites de facturación anual queda de la siguiente manera después de las modificaciones en el Monotributo:

  • Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 (alza de 206%);
  • Categoría B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones (+202%);
  • Categoría C: $4.387.518,23 a $13,25 millones (+208%);
  • Categoría D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones (+202%);
  • Categoría E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones (+202%);
  • Categoría F: subiría de $8.020.660,9 a $24,25 millones (+203%);
  • Categoría G: de $9.624.793,05 a $29 millones (+202%);
  • Categoría H: de $11.916.410,45 a $44 millones (+270%);
  • Categoría I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones (+269%);
  • Categoría J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones (+269%);
  • Categoría K: de $16.957.968,71 a $68 millones (+301%).
AFIP abordó una serie de disposiciones legales y medidas adoptadas con relación a las obligaciones previsionales de los empleadores.
AFIP fundamenta la decisión en la derogación previa de la Ley N.º 14.499 y sus modificaciones mediante el DNU N° 70/2023.

AFIP fundamenta la decisión en la derogación previa de la Ley N.º 14.499 y sus modificaciones mediante el DNU N° 70/2023.

Cuánto hay que pagar de cuota mensual del Monotributo AFIP, categoría por categoría

Aunque el decreto 661 formalizó las modificaciones en el Monotributo, no especificó cómo serán las cuotas mensuales. Según estimaciones de Contadores en red, quedarían de la siguiente forma:

  • Categoría A: de $12.128,39 a $26.600.
  • Categoría B: de $13.561,75 a $30.280.
  • Categoría C: de $15.503,51 a $35.458 para servicios y de $15.241,42 a $34.658 para la venta de productos.
  • Categoría D: para servicios de $19.497,94 a $45.443,80, y de $19.066,46 a $44.343,80 los que venden productos.
  • Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18 (servicios) y de $24.526,43 a $58.148,18 venta de cosas muebles;
  • Categoría F: de $33.137,61 a $80.983 para los servicios, y para los que venden productos, de $29.223,11 a $69.783.
  • Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20 para servicios y de $33.439,61 a $85.296,20 para los productos.
  • Categoría H: para servicios (la última escala permitida hasta hoy) de $66.111,51 a $280.734,68. Mientras, los que venden bienes, de $56.402,68 a $170.734,68.
Monotributo_ recategorización, nuevos topes y trámites.jpg
Monotributo: recategorización, nuevos topes y trámites

Monotributo: recategorización, nuevos topes y trámites

  • Categoría I: La cuota mensual pasaría de $81.121,96 a $255.108,55 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $517.608,55.
  • Categoría J: de $93.619,47 pasaría a $311.931,97 para ventas y llegaría a $626.931,97 en el caso de los servicios.
  • Categoría K: La cuota mensual se irá de $106.964,65 a $377.084,75. En servicios, ascendería a $867.084,75.

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