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18 de septiembre de 2024 - 11:41
Política.

Se suspendió la resolución que prohibía a municipios cobrar tasas en boletas de servicios

El sistema judicial detuvo la Resolución 267/2024, con la cual el Gobierno intentaba ocultar el efecto de los aumentos en las tarifas de los servicios públicos.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

El martes, el Juzgado Federal de Campana accedió a la solicitud del municipio de Pilar y suspendió la implementación de la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía de la Nación. Esta había establecido una prohibición para que provincias y municipios pudieran incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios públicos.

Adrián González Charvay, el juez a cargo del Juzgado Federal de Campana, anuló la resolución mediante la cual el gobierno de Javier Milei intentaba ocultar el impacto de los aumentos en los servicios públicos. Al mismo tiempo, se buscaba perjudicar financieramente a provincias y municipios para imponerles control.

"La medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos", se informó.

El municipio de Pilar fundamentó su solicitud en la ley provincial N.º 10.740 y en el acuerdo que mantiene con Edenor para incluir el impuesto municipal en la factura de dicha compañía. Además, mencionó las normativas provinciales que regulan la energía eléctrica y la autoridad del organismo de control (OCEBA) en la región.

El juez accedió a la medida cautelar y suspendió la Resolución 267/2024

Después de revisar la solicitud, el juez federal decidió "acceder a la medida cautelar" y dictar "la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación".

"La medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos. A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres días de notificado de la presente resolución", agrega el texto.

El ministro de Economía, Luis Caputo.

Disciplinar a provincias y municipios

La semana pasada, el gobierno de Javier Milei alcanzó dos éxitos con una sola acción. Por un lado, buscaba atenuar el efecto de los aumentos en las tarifas de los servicios públicos que está promoviendo, y por otro, estaba reforzando su estrategia para someter a gobernadores e intendentes rebeldes mediante la presión económica. Sin embargo, estos logros ahora están en duda debido al obstáculo legal impuesto a la medida.

El miércoles pasado, el Boletín Oficial publicó la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía, firmada por el Secretario de Industria y Comercio, Pablo Agustín Lavigne. Esta resolución detallaba los elementos que podían ser incorporados en las facturas de los servicios de electricidad, gas y agua.

La medida ya había sido adelantada en X por el ministro de Economía, Luis Caputo. En su anuncio, el principal responsable de los aumentos tarifarios alertó, en letras mayúsculas, que "LOS MUNICIPIOS YA NO PODRÁN INCLUIR IMPUESTOS Y TASAS EN LAS FACTURAS DE SERVICIOS".

La medida había sido anticipada en X por el ministro de Economía, Luis Caputo.

Y siguió "ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio".

Caputo también compartió una imagen de una factura de electricidad, en la cual se observa que los cargos municipales casi duplican el total a abonar por el acceso a dicho servicio. Entre estos recargos, que no están relacionados con el consumo de electricidad, se incluyen en ese municipio tasas para seguridad e higiene, una contribución social, Bomberos, una asociación cooperadora para un hospital y otras ordenanzas.

La resolución indicaba que "la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor".

La Justicia suspendió la Resolución 267/2024.

Y detallaba que "no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable".

La normativa estaba programada para entrar en vigor dentro de 30 días, el plazo previsto para su implementación. Con esta estrategia, el Gobierno esperaba que, en los próximos meses, las facturas de los servicios públicos reflejaran una aparente disminución en los montos a pagar, mientras que las tarifas efectivas continuaban en aumento.

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