Qué cambia con el proyecto de reforma laboral que aprobaron los senadores.
Antes de su debate en la Cámara alta, el proyecto de reforma laboral recibió 28 cambios y fue sancionado finalmente en la madrugada de este jueves. Entre los aspectos con efecto más directo para los empleados se destacan las licencias anuales, las compensaciones por despido y la implementación del banco de horas.
Si bien esos puntos no fueron alterados en las conversaciones mantenidas en las últimas semanas entre el Ejecutivo, el sector empresarial y los sindicatos, el texto definitivo permite observar con precisión el contenido que terminó siendo aprobado por los senadores.
Los cambios que introduce la reforma laboral aprobada en el Senado
El Senado le dio media sanción al proyecto de reforma laboral.
Vacaciones
En primer término, la legislación establece que el descanso anual deberá otorgarse dentro del lapso comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, empleado y empleador podrán acordar, de común consentimiento, que ese período se disfrute fuera de esas fechas.
Asimismo, el inicio de la licencia deberá comunicarse al trabajador por escrito con al menos 30 días de anticipación. De todos modos, los Convenios Colectivos de Trabajo podrán fijar modalidades de aviso distintas, según las características propias de cada sector.
Como innovación, la normativa habilita que ambas partes —empleador y trabajador— pacten dividir el descanso anual en distintos períodos. En todos los casos, cada segmento deberá tener una duración mínima de siete días consecutivos.
Las vacaciones anuales se deben conceder entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Si las licencias no se conceden en forma conjunta a todo el personal de un establecimiento, área o sector, sino que se asignan de manera individual o por grupos, la empresa deberá planificarlas de modo tal que cada empleado pueda disfrutar, al menos una vez cada tres años, de sus vacaciones durante la temporada de verano.
Indemnizaciones por despidos
La iniciativa establece que, ante un despido sin causa justificada, el empleador deberá pagar una compensación equivalente a un salario por cada año trabajado o por fracción superior a tres meses. Para determinar el monto, se tomará como referencia la mejor remuneración mensual, habitual y ordinaria percibida en el último año o, si el vínculo fue más corto, durante el período efectivamente trabajado.
No obstante, a diferencia del régimen vigente, quedan excluidos del cálculo aquellos conceptos que no se abonan mensualmente, como el aguinaldo o los bonos y premios que no tengan carácter mensual.
El monto de la indemnización no puede exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad.
La compensación por despido tendrá un límite máximo equivalente a tres veces el salario mensual promedio fijado en el convenio colectivo correspondiente, sin considerar el adicional por antigüedad. En el caso de trabajadores que no estén alcanzados por un convenio, se tomará como referencia el tope previsto en el acuerdo más beneficioso dentro del establecimiento.
Al mismo tiempo, el resarcimiento no podrá ser inferior al 67% del sueldo mensual habitual y ordinario, y en ningún caso podrá ubicarse por debajo del equivalente a un mes de salario.
El cobro de esta compensación supone el cierre total de cualquier reclamo, ya sea en sede judicial o por vías extrajudiciales, relacionado con la desvinculación, salvo aquellas acciones que se sustenten en la comisión de delitos penales. Además, la normativa contempla que, a través de un convenio colectivo, empleadores y trabajadores puedan reemplazar este esquema por un fondo o mecanismo de cese laboral financiado por la empresa.
Según el proyecto, el régimen de compensación de horas extraordinarias podrá formalizarse por acuerdo entre el empleador y el trabajador, siempre que ambas partes lo suscriban por escrito.
Si el trabajador fallece, sus derechohabientes —es decir, cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o con discapacidad y, en su ausencia, otros familiares directos— tendrán derecho a percibir una suma equivalente a la indemnización por despido.
La obligación de abonar las compensaciones recae exclusivamente en el empleador y en aquellos que respondan solidariamente por la relación laboral. En caso de que la empresa opte por cubrir el pago mediante un Fondo de Asistencia Laboral, deberá respetar un mecanismo formal de aviso y respaldo documental, y efectuar el depósito correspondiente al trabajador dentro de un plazo que no podrá superar los cinco días hábiles.
Asimismo, la norma dispone que, cuando exista una sentencia firme que condene al pago de indemnizaciones laborales, el empleador podrá cancelar la suma adeudada en forma financiada. En el caso de las grandes compañías, el límite será de hasta seis pagos mensuales y consecutivos; mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas se permitirá fraccionar el monto en un máximo de doce cuotas seguidas.
Qué cambia con el proyecto de reforma laboral que aprobaron los senadores.
Cada una de esas cuotas deberá actualizarse según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), adicionando además un interés anual del 3%.
Si se trata de un contrato por tiempo determinado y la desvinculación ocurre antes de que finalice el plazo pactado, la compensación deberá calcularse tomando en cuenta la antigüedad que el trabajador habría alcanzado hasta la fecha prevista de finalización. En el caso de los contratos eventuales, rigen las mismas pautas generales para determinar la indemnización.
Banco de horas
De acuerdo con la iniciativa que ya cuenta con media sanción en la Cámara alta, el esquema para compensar las horas suplementarias podrá implementarse mediante un convenio entre empleador y trabajador, siempre que quede asentado por escrito y con la conformidad de ambas partes.
Se trata de tres puntos clave del proyecto y que impactarán en los distintos empleos.
El texto dispone que la realización de horas extra debe ser voluntaria, respetar topes definidos y contar con un mecanismo de registro que permita contabilizar tanto el tiempo trabajado como el saldo disponible para su posterior uso por parte del empleado.
Entre las modalidades previstas para esa compensación figuran el pago tradicional de horas extraordinarias, la creación de un banco de horas y la asignación de descansos compensatorios, en función del régimen de jornada aplicable.
Conforme a la normativa laboral vigente, estos convenios también pueden pactarse entre la empresa y el sindicato que represente a los trabajadores. En cualquier caso, el sistema adoptado deberá ajustarse a los períodos mínimos de descanso establecidos por la ley, a fin de resguardar la salud y los derechos del empleado.
En cuanto al régimen de jornada reducida, la disposición indica que solo podrá aplicarse cuando esté contemplado en la legislación en vigor, en los contratos individuales, en los Convenios Colectivos de Trabajo o en acuerdos colectivos suscriptos con la representación gremial.
En la previa a su tratamiento en el Senado, se introdujeron 28 modificaciones al proyecto de reforma laboral.
Estas herramientas pueden fijar criterios para determinar la jornada máxima utilizando esquemas de promedios, en función de las particularidades de cada actividad, siempre que se cumplan los descansos mínimos obligatorios: al menos doce horas entre una jornada y otra, y un descanso semanal de treinta y cinco horas continuas.
Por su parte, el mecanismo conocido como banco de horas habilita a compensar días con mayor carga horaria con otros de menor duración, siempre sin exceder el tope semanal establecido por la ley o el que disponga el régimen laboral aplicable, ya sea por normativa específica o por convenio colectivo.