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17 de diciembre de 2025 - 07:03
Educación.

Reprogramaron las evaluaciones en escuelas secundarias y superiores de Jujuy: cuándo serán

La medida alcanza a los niveles Secundario y Superior y se aplica en todas las instituciones educativas de la provincia, tanto de gestión pública como privada.

Federico Franco
Por  Federico Franco

La medida se adopta en cumplimiento del asueto establecido por el Poder Ejecutivo provincial, por lo que no habrá actividades evaluativas en la fecha originalmente prevista.

Desde la cartera educativa precisaron que la reprogramación alcanza a todas las instituciones educativas de gestión pública estatal, privada, municipal, social y/o cooperativa, garantizando así un criterio unificado en todo el sistema educativo provincial.

Cómo serán los asuetos en Jujuy para Navidad y Año Nuevo

Los asuetos administrativos por las fiestas de fin de año en Jujuy se aplicarán el viernes 26 de diciembre y el viernes 2 de enero. De esta manera, se informó que los días 24 y 31 de diciembre la actividad en la Administración Pública Provincial se desarrollará con total normalidad.

En ese contexto, el gobierno de Javier Milei decretó mediante el Boletín Oficial, que las entidades correspondientes a la Administración Pública Nacional contarán con los respectivos asuetos los días 24 y 31 de diciembre de 2025. La medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras.

La distribución de los asuetos nacionales está disponible en el calendario oficial de la jefatura de Gabinete.
Asueto por las fiestas.

Asueto por las fiestas.

Mediante la publicación del decreto en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional dispuso el otorgamiento de asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025. Asimismo, el decreto se fundamenta en la Ley N° 27.399, que establece el 25 de diciembre y el 1° de enero como feriados nacionales, y en el carácter social y familiar de estas celebraciones.

En cuanto al alcance de la disposición, el artículo 1° establece que el asueto será para el personal de la Administración Pública Nacional, mientras que el artículo 2° instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios esenciales.

En tanto, el artículo 3° especifica que la medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras, por lo que estos sectores deberán funcionar con normalidad durante las fechas mencionadas.

En el caso del ámbito privado, el panorama será diferente dado que allí cada empleador podrá decidir si concede el día libre a sus trabajadores.

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