La Resolución 3934/2024 expuesta por la superintendencia de Servicios de Salud y publicada en el Boletín Oficial, establece que sólo los médicos pertenecientes a las cartillas de cada obra social y prepaga pueden emitir recetas y órdenes para afiliados de planes cerrados. En el caso de aquellos que cuentan con planes abiertos, las medidas no afectarán.
En base a la confusión que generó en los pacientes, el superintendente de Seguros de Salud, Gabriel Oriolo, ratificó que la Resolución 3934 publicada ayer afecta a los planes cerrados en cuanto a drogas de alto costo, quiere decir que no afecta la prescripción de medicamentos comunes, habituales o crónicos, y reconoció que, a raíz de la confusión, se prepara una nueva norma aclaratoria para despejar dudas.
Algunas prepagas, como ocurrió el mes pasado, esperan esa cifra para informar el aumento de agosto.
Medida aclaratoria ante dudas y confusiones generadas
- Busca evitar prescripciones de alto costo por profesionales que no conocen la historia clínica del paciente.
- No afecta a fármacos comunes, según el superintendente de Seguros de Salud, Gabriel Oriolo.
- Lo esencial: El objetivo, dijo, es limitar la prescripción de medicamentos de alto costo a médicos que conozcan el historial clínico del paciente, protegiendo así la sostenibilidad financiera del sistema y evitando prescripciones por profesionales fuera de su especialidad.
- La medida afecta directamente a los beneficiarios de planes cerrados, quienes deberán recurrir exclusivamente a los médicos de su cartilla para acceder a medicamentos costosos. Esta normativa busca proteger el uso eficiente de recursos de salud y reducir la carga financiera de los sistemas de salud.
- Los afiliados a planes abiertos no se verán afectados y podrán consultar fuera de la cartilla.
- Se intenta evitar desfinanciamiento por medicamentos experimentales o sin suficiente respaldo científico.
- La regulación incluye una declaración jurada para prevenir conflictos de interés con laboratorios.
Modificaciones en obras sociales y prepagas: los detalles
Mediante la Resolución 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud publicado a través de Boletín Oficial publicado en la jornada de hoy, los planes de salud, tanto obras sociales como prepagas, tendrán una serie de modificaciones sobre la presentación de cartillas de prestadores, condiciones de acceso y cobertura, entre otros puntos.
El texto que lleva la firma de Gabriel Oriolo, superintendente de Servicios de Salud, a partir de esta medida, únicamente los profesionales incluidos en las cartillas de cada prepaga podrán emitir las recetas y órdenes de tratamiento necesarias para que los pacientes accedan a cobertura, subsidios o reembolsos de medicamentos y prácticas médicas. La disposición argumenta que esta limitación busca “garantizar la sostenibilidad del sistema”.
Así, los prestadores de cartilla serán quienes podrán prescribir a los afiliados de planes cerrados. Para un cobertura de prescripciones que emita un profesional por fuera de la cartilla, el afiliado deberían pasarse a un plan abierto, que suelen ser de mayor costo. Estos últimos permiten elegir entre los servicios de prestadores de cartilla o externos. La medida comenzará a regir este martes.
Diferencias entre planes abiertos y cerrados
Plan Abierto
La medida también describe las diferencias entre los planes abiertos y cerrados. En los planes abiertos, los beneficiarios tienen la opción de recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos, mientras que en los planes cerrados deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla. Estos son los únicos habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento.
Cada plan debe contar con su propia cartilla de prestadores, la cual define “los profesionales y centros médicos disponibles para los beneficiarios, así como las condiciones específicas de cobertura que ofrece cada agente de salud”. La presentación de estas cartillas de prestadores ante la Superintendencia de Servicios de Salud, especificando el tipo de plan al que corresponden, es fundamental para garantizar la transparencia y validez operativa de los mismos, siempre según el documento.
Plan Cerrado
En los planes cerrados, se enfatiza la necesidad de que la Superintendencia tenga información precisa sobre los médicos que prescriben prácticas y medicamentos cubiertos. La verificación de que estos profesionales pertenezcan a la cartilla del Agente del Seguro de Salud involucrado es fundamental para autorizar el apoyo financiero o reintegro que eventualmente pueda ser requerido, ya sea por vía administrativa o judicial.
La resolución reconoce el derecho de los beneficiarios de acudir a la justicia para solicitar la cobertura de una práctica médica o medicamento prescripto en función de su diagnóstico. En estos casos, las resoluciones judiciales pueden obligar a los Agentes del Seguro de Salud a otorgar la cobertura solicitada, o en su defecto, exigir que el Estado Nacional, el Ministerio de Salud o la Superintendencia asuman total o parcialmente el costo de la prestación médica o el medicamento.
Esta situación conlleva un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, ya que la cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema, de acuerdo a la resolución.
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