El argumento de la damnificada sostenía que cayó debido al deterioro del piso en el sector de los molinetes de la estación. De acuerdo con la causa judicial, el episodio se produjo el 28 de abril, minutos después de las 16.20, cuando la mujer, de 51 años, bajó del tren y, tras atravesar los molinetes, pisó una baldosa que cedió y se quebró, provocando que cayera violentamente al suelo.
El accidente y el reclamo inicial ante la Justicia
Como consecuencia del accidente sufrió lesiones en el pie izquierdo y diversos traumatismos en otras zonas del cuerpo, por lo que recibió atención médica en el lugar y posteriormente fue derivada a un hospital.
Con la demanda, la mujer reclamó una indemnización que cubriera la totalidad de los perjuicios físicos, psicológicos y económicos ocasionados por el accidente. En la sentencia de primera instancia, la magistrada dio por probado tanto el hecho como la calidad de pasajera de la demandante y las lesiones que padeció. También sostuvo que la empresa ferroviaria no aportó elementos de prueba suficientes que permitieran deslindar su responsabilidad.
La compañía aseguradora, incorporada al proceso como garante, también impugnó la responsabilidad que se le atribuía y discutió el alcance de su obligación de cobertura, al pedir que se aplicara el tope previsto en la póliza. Por su parte, la demandante sostuvo que la indemnización fijada resultaba insuficiente para reparar los daños ocasionados por el accidente.
El mal estado del piso en la zona de molinetes de la estación Caballito provocó la caída de una pasajera, causando lesiones y traumatismos.
Marco legal aplicable y análisis de la responsabilidad ferroviaria
La Sala I del tribunal de apelaciones examinó los antecedentes del expediente y el régimen jurídico correspondiente. En ese análisis concluyó que, debido a que el accidente ocurrió después de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el caso debía resolverse conforme a esa normativa y a las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor.
El fallo de la Cámara recordó que los prestadores de servicios públicos tienen, por mandato constitucional, la obligación de resguardar la seguridad de los usuarios, un deber que adquiere especial relevancia en el caso de las empresas dedicadas al transporte.
Asimismo, la resolución señaló que en este tipo de vínculos contractuales rige una presunción de responsabilidad, que únicamente puede dejarse sin efecto si la empresa acredita que el hecho respondió a una causa ajena, como un caso fortuito, la culpa de la víctima o la intervención de un tercero sin relación con el servicio. En este expediente, el tribunal concluyó que el deterioro del piso fue el factor que originó los daños reclamados.
La sentencia confirmó que la empresa ferroviaria y la aseguradora son responsables por los daños sufridos, al no acreditar hechos ajenos que los exoneren.
Al analizar el expediente, la Cámara tomó en cuenta diversas pruebas. Entre ellas, los registros de la tarjeta SUBE, que confirmaron que la demandante estuvo en la estación en el horario indicado, y el informe del SAME, donde quedó asentada la atención médica que recibió por un traumatismo en la pierna izquierda. A ello se sumó la declaración de una testigo presencial, quien relató que el piso se hundió y provocó la caída de la pasajera.
Valoración de pruebas, nexo causal e incapacidad acreditada
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil volvió a sostener que el deterioro del solado fue el factor determinante del siniestro, al tiempo que descartó que hubiera existido una conducta de la víctima con entidad suficiente como para romper el vínculo de causalidad.
A su vez, la Cámara analizó si un elemento inanimado —como el piso de una estación— puede igualmente representar un riesgo. En línea con la postura doctrinaria predominante, concluyó que su condición de cosa inerte no impide que genere peligros, sobre todo cuando presenta fallas, roturas o un estado de conservación deficiente que lo convierte en potencialmente riesgoso.
El tribunal estableció que la reparación integral abarca daños físicos, psicológicos y patrimoniales derivados del accidente ocurrido en la estación.
La sentencia revisó los importes fijados en concepto de indemnización y dispuso su modificación. Luego del examen de las pericias incorporadas al expediente, se tuvo por acreditada una incapacidad parcial y de carácter permanente vinculada a la lesión sufrida en el tobillo izquierdo.
El informe médico, que no fue objetado por las partes, determinó una incapacidad del 6,8% como consecuencia de la rigidez articular. Por su parte, la evaluación psicológica estableció un 5% de incapacidad en el plano psíquico, relacionada con un cuadro de neurosis depresiva leve.
Con base en esos elementos, la Cámara dispuso incrementar la indemnización por incapacidad psicofísica hasta la suma de $9.300.000, mientras que fijó en $360.000 el resarcimiento destinado a futuros tratamientos psicológicos. En cuanto al daño moral, se determinó una reparación de $4.650.000, valorando el impacto que el hecho tuvo en la esfera emocional y en la vida social de la demandante.
Intereses, cobertura de la aseguradora y decisión judicial final
En relación con los gastos por medicamentos, atención sanitaria y traslados, el tribunal decidió mantener la suma de $100.000, al considerar adecuada la relación entre las lesiones sufridas y los desembolsos realizados.
El fallo elevó la indemnización por incapacidad psicofísica a $9.300.000 y la correspondiente a tratamientos psicológicos futuros a $360.000.
En lo que respecta a los intereses, el tribunal confirmó la utilización de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el momento de la sentencia, con la excepción de los gastos vinculados a tratamientos psicológicos futuros, para los cuales se estableció que el cálculo deberá comenzar a partir del dictado del pronunciamiento definitivo.
Asimismo, la Cámara se pronunció acerca del alcance de la responsabilidad de la aseguradora, ampliando la obligación de cobertura aun cuando en el contrato se hubiera pactado una franquicia de monto relevante.
El tribunal señaló que, aunque la franquicia resulte válida en el vínculo contractual entre las partes, no es oponible a las víctimas del hecho. Este criterio se sustenta en la necesidad de impedir que las personas damnificadas queden sin cobertura frente a siniestros de esta naturaleza.
Estación Caballito del Tren Sarmiento.
Asimismo, la sentencia hizo hincapié en la función social del contrato de seguro y en el principio de reparación integral del daño, y concluyó que los terceros afectados están habilitados a exigir el resarcimiento total a la aseguradora, sin perjuicio de que esta luego pueda accionar contra la empresa asegurada mediante el correspondiente derecho de repetición.
Por último, el tribunal decidió incrementar los montos fijados en concepto de incapacidad psicofísica y daño espiritual, ratificar los demás puntos establecidos en la sentencia de primera instancia y disponer la distribución de las costas del trámite de apelación entre ambas partes.
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