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1 de junio de 2021 - 09:34
Control Sanitario

La ANMAT prohibió a una marca de aceite de oliva

La ANMAT determinó que no se puede ejercer la elaboración, el fraccionamiento y la compra y venta del aceite por no tener los registros correspondientes.

La comercialización de una marca de aceite de oliva fue prohibida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

La decisión, en el marco de la Disposición 3817/2021, abarca la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Olivares de Mendoza, Fraccionado por Francisco de Lucas, San Martín 1827, San Rafael, Pcia. de Mendoza, R.N.E.: 13003077, R.N.P.A.: 025-13029218”, por no tener los registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado con un número de RNE, correspondiente a otra razón social, y un RNPA atribuible a otro producto, sacado de circulación, y vencido el 20/08/2008".

De esta manera, también se prohíbe la compra y venta en todo el país de aquellos productos que presenten en sus rótulos el control sanitario RNPA 025-13029218, por ser considerados insumos falsamente rotulados que hacen uso de un RNPA dado de baja y vencido, lo cual implica una ilegalidad absoluta.

El Instituto del Alimento de la Municipalidad de Rosario efectuó inspecciones en distintos comercios y distribuidoras de la ciudad, donde certificó la compra y venta del producto, adquirió una muestra oficial reglamentaria que brindó como resultado su anti reglamentación, procediendo así al decomiso de unidades del producto objeto de dicha investigación, finalizando con un procedimiento en el proveedor donde se certificó un remito enviado por Olivares de Mnedoza de la provincia de Buenos Aires, por lo que se dio paso a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de dicha provincia.

Así, la Dirección de Nutrición E Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza fue consultada con el objetivo de chequear si el registro de establecimiento y de producto exhibidos en el rótulo del producto se encuentran autorizados, a lo que se concluyó que el RNE forma parte de otra razón social, y el RNPA a un producto vencido, por lo que se decidió establecer "el Alerta Alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y ordenó la prohibición de la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto”.

Para concluir, y con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante la ingesta de productos ilegales, cada vez que se trate de productos alimenticios que no tienen el registro correspondiente, motivo por el cual no puede asegurar su trazabilidad, sus condiciones óptimas de elaboración, su calidad con determinados niveles de control bajo las normas vigentes, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL aconseja prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del mencionado alimento, así como también aquellos productos que en sus rótulos marquen el RNPA mencionado.

FUENTE: Twitter: @elsolonline.

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