El Ministerio de Salud Pública (Uruguay) difundió este lunes un protocolo de actuación destinado a que los prestadores de salud comiencen a implementar la eutanasia en el sistema asistencial. Por su parte, el pasado miércoles el presidente de Uruguay, Yamandú Orsi, rubricó el decreto reglamentario de la ley de eutanasia.
Dicha decisión fue sancionada en octubre por el Parlamento uruguayo con apoyo de legisladores de distintos partidos. El mandatario resaltó que su aprobación fue el resultado de un “proceso de debate profundo, plural y sostenido en el tiempo”. En ese marco, el MSP publicó ahora una normativa complementaria con lineamientos más concretos para su aplicación.
El Ministerio de Salud Pública (MSP) divulgó este lunes un protocolo de actuación para que los prestadores de salud comiencen a aplicar la eutanasia.
Obligaciones de los prestadores de salud y rol de las instituciones
Uno de los requisitos establecidos alcanza directamente a las instituciones de salud. El protocolo vigente dispone que todas las mutualistas, tanto del ámbito público como privado, deben respetar la decisión del paciente, incluso en los casos en los que algunos profesionales invoquen la objeción de conciencia.
En ese sentido, la titular del Ministerio de Salud Pública (Uruguay), Cristina Lustemberg, explicó que los prestadores están obligados por ley a garantizar la realización del procedimiento en cualquier situación. “Si un prestador tuviera todos sus médicos objetores de conciencia o tuvieran sus estatutos de fundación disposiciones incompatibles con la eutanasia, deberá contratar el procedimiento en otro prestador, o buscará otra forma”, detalló al referirse a la nueva reglamentación. “Deberá cumplir con esta obligación”, remarcó la jerarca del gobierno encabezado por Yamandú Orsi.
El presidente de Uruguay, Yamandú Orsi, y la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, en una conferencia de prensa.
Asimismo, señaló que los profesionales de la salud cuentan con total libertad para decidir si participan o no en el procedimiento de eutanasia, y que, en caso de no hacerlo, pueden declararse objetores de conciencia. Sin embargo, aclaró que las instituciones deben garantizar la disponibilidad de un equipo de médicos no objetores suficiente para asegurar la prestación cuando sea requerida.
Alcances del consentimiento del paciente y garantías
La ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, añadió que el decreto reglamentario fue redactado con “gran seriedad” y bajo un “cuidado especial” en cada uno de sus aspectos.
La normativa que regula la eutanasia consagró el acceso al procedimiento como un “derecho” para personas mayores de edad que se encuentren “psíquicamente aptas” y que presenten una enfermedad irreversible e incurable, siempre que esa condición les genere “sufrimientos que le resulten insoportables”. El decreto reglamentario, por su parte, incorporó definiciones específicas y organizó el proceso con el objetivo de “otorgar las mayores garantías en su implementación”.
Presidente Orsi firma reglamentación de la eutanasia en Uruguay.
A su vez, la ministra subrayó que la decisión del paciente debe respetarse en todo momento, incluso si este decide revertirla. También se prevé la posibilidad de definir ciertos aspectos del procedimiento, como el ámbito en el que se llevará a cabo —ya sea en un centro de salud o en el domicilio particular—, así como la opción de estar acompañado o no durante el proceso.
De hecho, uno de los puntos incorporados en el decreto refiere a la posibilidad de revocar la manifestación de voluntad. El documento indica que “La voluntad del solicitante esencialmente revocable, pudiendo por tanto dejar sin efecto su voluntad inicial en cualquier momento, sin expresión de causa y sin formalidad alguna, provocando de manera inmediata la clausura de todos los procedimientos”.
Definiciones clínicas, criterios de acceso y alcance
En concordancia con lo dispuesto por la ley, la reglamentación establece además que únicamente podrán acogerse a este régimen las personas con ciudadanía uruguaya, ya sea natural o legal, así como aquellas que puedan acreditar residencia en el territorio nacional.
Un paciente recibiendo la eutanasia.
El decreto incorpora además una serie de definiciones que funcionan como criterios orientadores para el acceso al procedimiento.
- Persona psíquicamente apta: se considera aquella que tiene la capacidad de “comprender a cabalidad su situación de salud, evaluar todos los tratamientos y alternativas posibles y tomar decisiones conforme a su real saber y entender”.
- Patología o condición incurable o irreversible: se trata de enfermedades que presentan un curso clínico “progresivo” y que se caracterizan por la “ausencia de posibilidades de respuesta a un tratamiento curativo eficaz conforme a la evidencia médica actual”. En estos casos, se produce una “pérdida progresiva de la autonomía del paciente”.
La ministra de Salud Pública de Uruguay, Cristina Lustemberg.
- Etapa terminal de una patología incurable: se refiere a un cuadro clínico en fase avanzada de una enfermedad irreversible e incurable, en el que se estima que la muerte ocurrirá en un plazo relativamente próximo.
- Sufrimientos que resulten insoportables: alude a la vivencia de síntomas físicos y psicológicos asociados a una enfermedad incurable e irreversible, que se mantienen de forma continua en el tiempo, no responden ni ceden ante los tratamientos disponibles y cuya intensidad es experimentada por la persona como incompatible con su dignidad o integridad personal.
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