El teletrabajo no es una relación nueva, es una modalidad de prestación del típico contrato de trabajo. La nueva ley, aprobada por el Senado en agosto del 2020, refuerza derechos ya existentes y también los amplía con el reconocimiento de otros nuevos, sin embargo deja a la deriva algunas cuestiones específicas que fueron surgiendo en el día a día.
Los puntos principales del teletrabajo:
1) Igualdad: Se ratifica que las personas que realizan teletrabajo cuentan con los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.
2) Voluntariedad: El traslado de quien trabaja en forma presencial a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario, bilateral y pactado por escrito.
3) Reversibilidad: En cualquier momento de la relación el teletrabajador/a puede solicitar unilateralmente regresar al establecimiento para realizar sus tareas. Este derecho a la “reversibilidad” no se tiene si la relación se inició bajo la modalidad de teletrabajo.
4) Remuneración: La remuneración del trabajador que desarrolla sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo no podrá ser inferior a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial.
5) Desconexión: Para garantizar el respeto de la jornada máxima y el descanso de la persona que trabaja, se establece el derecho a desconectarse así como la prohibición al empleador de interrumpir el descanso exigiendo tareas o enviando comunicaciones fuera de la jornada laboral.
6) Tareas de cuidado: Los trabajadores y las trabajadoras bajo esta modalidad que acrediten tener a su cargo niños, personas con discapacidad o adultos mayores con quienes convivan, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado y a interrumpir la jornada.
7) Elementos de trabajo: se establece que el empleador deberá proporcionar el equipamiento y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, tales como la computadora y sus softwares, o bien, compensar al trabajador por la utilización de herramientas propias. Esta compensación se determina en el convenio colectivo de trabajo.
8) Compensación por gastos: La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Esta compensación también se establece en el convenio colectivo de trabajo.
9) Ratificación de otros derechos: Quienes trabajen bajo esta modalidad también tienen derecho a instancias de capacitación y los mismos derechos sindicales que el resto de los trabajadores. Además, se establece la protección de sus datos personales así como de su intimidad, por lo que se prohíbe al empleador hacer uso de software de vigilancia.
Trabajan en proyectos sobre teletrabajo
Teletrabajo:Quienes trabajen bajo esta modalidad también tienen derecho a instancias de capacitación y los mismos derechos sindicales que el resto de los trabajadores.
Frente al espejo de Europa, donde existe una regresión al confinamiento y a la posibilidad cierta ya expresada por el Gobierno, en Argentina nos encontramos ante el temor de un nuevo aislamiento y la paralización de toda la actividad.
En ese contexto, la figura del trabajo a distancia vuelve a cobrar protagonismo.
Desde el dictado de la ley de teletrabajo numerosas empresas intentaron adecuar su modalidad laboral a lo establecido en la norma. Sin embargo, chocaron con la falta de reglamentación.
Fueron numerosos los aspectos sobre los cuales la ley dejaba los detalles respecto de diferentes conceptos en una posterior reglamentación, entre ellos el carácter de los reintegros que se le hacen al empleado por el uso de internet y otros servicios, los aspectos relativos al derecho a la desconexión y la tan discutida reversibilidad, entre otros aspectos menores, algo fundamental porque hoy las empresas están intentando adecuarse con el temor a generar contingencias o provocar conflictos.
Pero, sin dudas, el punto de la ley que mayor interés despierta en el sector empresarial es el de la llamada reversibilidad: se preveía la posibilidad de que el empleado solicitara al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que se rechazara el pedido. En la reglamentación se establece una atenuación a la rigidez que contenía la norma, previéndose que la reversibilidad solo sea ejercida por empleados que hayan desarrollado tareas en la empresa en forma presencial y que cuenten además con una motivación razonable y que sea sobreviniente, es decir, que no hubiera existido al momento de comenzar a prestar tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
La reglamentación de la ley de teletrabajo prevé la posibilidad de que el empleado y la empresa acuerden excepciones a la imposibilidad de contactarlo fuera del horario de acuerdo a las necesidades operativas
Mediante la reglamentación se establece que este pedido debe ser justificado de forma razonable, debiendo explicar los motivos que generan el pedido de retornar a prestar tareas bajo esta modalidad. Sin dudas esto generará discusiones pero al menos las empresas no se encontrarán expuestas a tener que brindar respuesta ante el mero requerimiento del empleado como se establece hoy en la ley.
Asimismo, otro de los aspectos sumamente importantes que se estarían definiendo en la reglamentación es el de carácter no remunerativo de los gastos que sean compensados por el uso de Internet y otros servicios, por lo que el costo para el empleador sería menor. Sin embargo la norma no establece pautas para la determinación del monto y lo deja librado a la negociación colectiva o individual de las partes que conforman la relación laboral.
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