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2 de febrero de 2022 - 18:43
Solidaridad.

Un chico con discapacidad necesita ayuda urgente

Su madre contó que tuvieron complicaciones con la obra social y "está quedando desamparado". Precisa un respirador y otros artefactos para vivir.

Pablo tiene 15 años, padece una patología llamada encefalopatía isquémica por hipoxia y para vivir necesita un respirador junto a otros artefactos eléctricos que usa desde pequeño. Pero, "su obra social no está cumpliendo con la cobertura que la Ley de Discapacidad exige y está quedando desamparado", le dijo su madre a Todo Jujuy.

La ley 24.901 contempla que las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y el Estado Nacional deben cubrir el 100% de los gastos de todas las prestaciones que necesite una persona con discapacidad para su correcta habilitación y/o rehabilitación.

En ese sentido, Fabiana Diaz, madre del joven indicó que "es electrodependiente, para vivir necesita asistencia mecánica respiratoria y el problema se agravó más cuando los prestadores que les alquilan los aparatos que él usa (respirador, aspirador, oxímetro, concentrador) empezaron a suspender su servicio porque la obra social les adeudaba".

"Tampoco me dan medicación e insumos básicos que necesita. En el transcurso de este año venimos padeciendo situaciones muy difíciles y no solamente estamos nosotros, sino que hay más afiliados complicados. Por la Ley de Discapacidad a mi hijo le corresponde la cobertura pero no llega la medicación y su salud se va deteriorando cada vez más", añadió.

Para comunicarse con Fabiana Díaz y ayudar a Pablo pueden hablar al siguiente número de teléfono: 3884083577.

Ley de discapacidad N° 24.901

En su articulo 2º la ley establece que "las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas".

Mientras que el artículo 4º dice que las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado.

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