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10 de febrero de 2021 - 18:18
AFIP

ATP: detectaron irregularidades en algunas empresas

AFIP detectó irregularidades y declarará la caducidad de los ATP mal otorgados para recuperar los montos percibidos.

A través de un monitoreo exhaustivo, la AFIP detectó irregularidades en muchos beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP) que no cumplieron con las condiciones establecidas para su recepción, y procederá a declarar la caducidad de los mismos y a promover las acciones de recupero de los fondos.

Así lo estableció la Decisión Administrativa 70/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que aceptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP incluidas en el Acta 28. Por ello, la AFIP remitió al Banco Central (BCRA) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV), el listado de beneficiarios que accedieron al ATP a fin de que se realicen los controles de cumplimiento de las condiciones estipuladas para la vigencia de los beneficios.

Después de analizar el listado, se pudo verificar la existencia de operaciones que podrían dar lugar a la caducidad de alguno de los beneficios que fueron acordados en los términos previstos por el ATP.

Las empresas que accedieron al ATP debían cumplir con una serie de requisitos para poder acceder al beneficio: la prohibición de operar en el mercado de capitales, repartir dividendos y realizar erogaciones a paraísos fiscales por uno o dos años posteriores a su ejercicio contable actual, dependiendo de la cantidad de trabajadores que tengan.

La AFIP deberá regular la forma en la que se notificará a los infractores y se les formule el cargo correspondiente, con el monto que deberán reintegrar, los plazos para hacerlo y resolver, s correspondiera, la caducidad del beneficio. También hubo una propuesta para establecer un sistema voluntario para que se restituyan los montos percibidos en los casos en los que se declare la caducidad del beneficio accedindo a facilidades de planes de pago.

"La declaración de caducidad corresponderá únicamente respecto de aquel beneficio cuya condición hubiera sido incumplida por parte del beneficiario, sin afectación de los restantes beneficios acordados en el marco del ATP, excepto que se trate de una condición aplicable a más de un período o a más de un beneficio".

Qué monotributistas deberán devolver el beneficio

Por otro lado, para los monotributistas que recibieron beneficios como créditos a tasa cero, los requisitos que deben cumplir hasta la cancelación del crédito son: no acceder al Mercado Libre de Cambios (MULC) para la compra de dólares y no adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (por más de USD 500).

En este caso, modificó la condición de no adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. El Comité estimó que la caducidad del beneficio no debe aplicarse en el caso de operaciones realizadas por montos de poca envergadura, y que se tomen en consideración las que superen los U$S 500.

"La declaración de caducidad corresponderá únicamente respecto de aquel beneficio cuya condición hubiera sido incumplida por parte del beneficiario, sin afectación de los restantes beneficios acordados en el marco del Programa ATP", aclaró el texto oficial.

Estos requisitos deben cumplirse por 12 meses para las empresas de menos de 800 trabajadores y por 24 meses para las que tiene más de 800 trabajadores.

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