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16 de junio de 2024 - 21:10
Política.

Cambios en el monotributo: las modificaciones con la Ley Bases

Así quedarán las escalas y cuotas. El proyecto fue aprobado con cambios que actualizan parámetros de facturación y pago de cuotas, entre otras cosas.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

Se viven días claves en el país. La aprobación del Paquete Fiscal en el Senado implicará modificaciones para en el monotributo, dado que se aprobó la sección relacionada con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ratificando todas las reformas ya aprobadas en la Cámara baja.

El proyecto aprobó cambios con los que se actualizan parámetros de facturación y pago de cuotas.

Sin embargo, el artículo 100, que proponía la extensión del Monotributo Social, fue rechazado. Esta disposición no formaba parte del proyecto original y fue introducida durante los debates en la Cámara de Diputados. Esta medida permitía a los beneficiarios pertenecientes a sectores de la economía popular pagar una cuota reducida de monotributo en comparación con otros contribuyentes.

Monotributo: criterios de facturación y pago de cuotas

En el nuevo texto legislativo, se revisan los criterios de facturación y los términos de pago de las cuotas, se suprimen los incentivos para las categorías más bajas que antes tenían una tarifa especial y se contempla la opción de reintegrar al régimen a aquellos que fueron excluidos automáticamente en 2024.

Se eliminan beneficios para las categorías más bajas que pagaban una cuota diferenciada.

El contador Sebastián Domínguez, quien dirige SDC Asesores Tributarios, expuso siete puntos clave de la reforma:

1. Se suprime la distinción entre obras, servicios de alquiler y prestaciones de servicios con la venta de bienes para determinar la clasificación dentro del régimen.

Hasta el momento, las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios tenían como categoría máxima la H, mientras que para la venta de bienes era la K.

Se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.

Con la reforma, todos los pequeños contribuyentes que realizan actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios podrán ahora adherirse o permanecer en el régimen si cumplen con los límites establecidos hasta la categoría K.

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