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9 de febrero de 2021 - 12:06
medidas por la pandemia

Carnaval: anunciaron las nuevas disposiciones vigentes

Desde el gobierno de la provincia anunciaron las nuevas disposiciones vigentes para los próximos días de carnaval en cuanto a circulación, reservas y permisos.

Maria Eugenia Burgos
Por  Maria Eugenia Burgos

Con la llegada del Carnaval, fecha de gran importancia festiva en nuestra provincia y teniendo presente la situación de pandemia por la cual estamos atravesando, desde el gobierno de la provincia de Jujuy se emitió un comunicado remarcando las nuevas disposiciones vigentes con las modificaciones incluidas para estos días en el decreto 2075.

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Carnaval: anunciaron las nuevas disposiciones vigentes

Carnaval: anunciaron las nuevas disposiciones vigentes

Según expresaba el Ministro de Seguridad de la provincia, Guillermo Corro, desde el próximo jueves 11 de febrero y hasta el martes 16 quedará prohibida la circulación vehicular entre localidades, "excepto personas o grupo familiar conviviente que cuente con una propiedad en alguna zona diferente a su residencia habitual o personas que cuenten con reservas o voucher de hotel o alquiler temporario”.

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“No será válido el voucher o reserva gastronómica”

No será válido el voucher o reserva gastronómica

En este apartado, el ministro de seguridad de la provincia aclaró: “No será válido el voucher o reserva gastronómica” a fin de evitar inconvenientes con la entidad encargada de realizar los controles correspondientes.

Por otro lado, los eventos que se realicen en el marco de la celebración del carnaval estarán limitados a almuerzos o cenas shows, “que en ningún caso serán bailables, debiendo respetar en todos los casos el principio de distanciamiento”, agregó el ministro Corro.

Carnaval - GUILLERMO CORRO Ministro De Seguridad TODOJUJUY

En este marco, para obtener las respectivas habilitaciones, los propietarios deben cumplimentar una serie de autorizaciones:

- Autorización del COE local o municipal

- Aprobación del protocolo sanitario conforme pautas del COE provincial

- Contar con un listado con nombre, apellido y teléfono de las personas que ingresarán al local

- Contar con certificado R.E.B.A eventual

Con respecto a la capacidad de personas que ingresen a los locales, “en ningún caso podrán superar el 50% de su capacidad” realizando la aclaración de un máximo de hasta 300 personas en aquellos espacios amplios con mayor capacidad (como ejemplo el funcionario remarcó que aquellos lugares habilitados para 1000 personas, dadas las nuevas normativas, el máximo permitido no podrá superar los 300 comensales).

Otra de las cuestiones en las que se hizo hincapié tiene que ver con la cantidad de eventos que realicen los organizadores, ya que no podrán realizarse eventos consecutivos en mismo día, (solo se habilita un evento por día), a la vez que tampoco podrán superar los 2 eventos semanales.

Chayas – Entierros - Destierros

En estas ocasiones especiales la cantidad de visitantes se limita a un máximo de 20 personas sin excepción. Las cuales se deben realizar bajo autorización del COE local o municipal, gestionada a través de la secretaria de cultura de la provincia.

Todo tipo de reunión familiar en domicilios particulares “no podrán superar las 20 personas conforme lo ya establecido en el decreto acuerdo 2075, puntualizó el ministro.

Multas

El decreto modificatorio eleva las multas hasta de $1 millón en diferentes supuestos:

- Cantidad de personas

- Tiempo excesivo de realización

- Participación de personas incluidas en grupos de riesgo

- Por la reincidencia en la falta

- Por la desobediencia ente la orden de cese

DIEGO VALDECANTOS - Restricciones en Cranaval - TODOJUJUY

A su vez, el secretario de Turismo de la provincia, Diego Valdecantos, puntualizó los aspectos referidos a los permisos necesarios para los turistas y jujeños que pretendan transitar por las diferentes localidades de la provincia.

Circulación en Carnaval

- Para la circulación se debe tener un voucher emitido por el alojamiento turístico

- Quienes alquilen una vivienda deberán tener el contrato de alquiler sellado por Rentas

- Los propietarios deberán exhibir cedula parcelaria, boleto de compra venta, boleta de servicios, certificado de residencia o cualquier documento oficial que demuestre que es propietario. Junto con el, podrán ingresar el grupo familiar conviviente.

En este apartado se realiza una salvedad con respecto a los turistas de otra provincia, ya que ellos podrán tener la libre circulación por todo el territorio provincial mostrando simplemente el voucher de alojamiento en algún destino de la provincia.

Los trabajadores

En el caso de la libre circulación de trabajadores que desempeñan sus actividades en otras jurisdicciones deberán contar con un certificado emitido por los directivos o propietarios de las empresas.

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