En una de las acciones promocionales más sorprendentes en el fútbol argentino, el streamer Iván Raúl Buhajeruk, conocido como "Spreen", debutó como futbolista profesional con la camiseta de Deportivo Riestra en el empate 1-1 contra Vélez, durante la jornada 22 de la Liga Profesional.
Este evento generó una gran controversia y llevó a la apertura de una investigación por parte del Tribunal de Ética de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
AFA anunció que investigará la polémica inclusión Spreen en el partido de Riestra.
El creador de contenido, de 24 años, permaneció menos de un minuto en el campo antes de ser sustituido. No tuvo oportunidad de tocar el balón, pero provocó una ola de críticas en el ámbito del fútbol argentino.
Tras la controversia y las reacciones adversas de jugadores, directivos, técnicos e hinchas, sumado a las dudas relacionadas con casas de apuestas, la AFA decidió comenzar una investigación.
El Tribunal inició un expediente al detectar "conductas susceptibles de perjudicar la reputación e integridad del fútbol argentino particularmente cuando se trate de un comportamiento ilegal, inmoral, o carente de principios éticos".
El comunicado de AFA sobre la investigación por el debut de Spreen
"La presentación realizada por la Dirección General de AFA en virtud de la inscripción, habilitación y participación del Sr. Iván Raúl Buhajeruk en el primer equipo del Club Deportivo Riestra.
CONSIDERANDO. Que es facultad del Tribunal de Ética realizar las investigaciones que correspondan en todas aquellas conductas susceptibles de perjudicar la reputación e integridad del fútbol argentino particularmente cuando se trate de un comportamiento ilegal, inmoral, o carente de principios éticos, que corresponda a lo estipulado en el Art. 2 del Código de Ética de la Asociación del Fútbol Argentino.
Que “prima facie” la inclusión del citado al primer equipo podría encuadrar en una o más de las acciones del Código de Ética aplicable y considerando la presentación realizada y las investigaciones preliminares realizadas.
SE RESUELVE: Realizar apertura del expediente y solicitar la intervención del órgano de instrucción de este Tribunal a los efectos que corresponda."
Qué dice el artículo 2 del Código de Ética de la AFA
El artículo 2 del Código de Ética establece para los intermediarios y otras entidades vinculadas lo siguiente: Se considera una persona, ya sea física o jurídica, que, a cambio de una compensación económica o de manera gratuita, actúa en representación de jugadores y clubes con el objetivo de gestionar un contrato laboral entre ambas partes; o facilitar un acuerdo de traspaso entre dos equipos, brindando asistencia, asesoría o, en su caso, gestionando colocación laboral u otros servicios relacionados.
Tras el debut de Spreen en Riestra, la AFA abrió un expediente.
Este código será de aplicación para jugadores, trabajadores, intermediarios, organizaciones legales, funcionarios, árbitros y demás individuos o entidades vinculadas a estos que sean parte de la AFA o estén bajo su jurisdicción, ya sea de manera directa o indirecta, así como a los clubes que estén afiliados a la misma.
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