Poco tiempo después de que se revelaran los resultados de las elecciones presidenciales, surgieron múltiples acusaciones de supuestas irregularidades a través de las plataformas de redes sociales. Las imágenes de los documentos electorales que mostraban 0 votos para Javier Milei causaron molestia entre los seguidores de La Libertad Avanza.
Esto motivo a algunos líderes a cuestionar el veredicto electoral. No obstante, la Cámara Nacional Electoral (CNE), la máxima instancia judicial del país en cuestiones electorales encargada de llevar a cabo el recuento definitivo, rechazó las alegaciones de irregularidades y proporcionó información esclarecedora acerca de las falencias en los documentos electorales.
En primer lugar, es fundamental destacar que los datos presentes en los telegramas (que son divulgados en las publicaciones virales) corresponden al escrutinio provisorio y carecen de validez legal, ya que solamente informan el resultado.
La información precisa se encuentra registrada en las actas de escrutinio, que están debidamente firmadas por las autoridades de mesa y los fiscales partidarios. Además, cualquier error en los telegramas puede ser corregido durante el escrutinio definitivo.
Otras mesas con 0 votos para Massa y Bullrich
Por otra parte, es importante resaltar que la presencia de mesas con telegramas sin votos no solo impactó en los partidos libertarios, sino que afectó a todos los grupos políticos, ya sean del oficialismo o de la oposición. Conforme a la información proporcionada por la Dirección Nacional Electoral, La Libertad Avanza contabilizó 1.669 telegramas sin votos, mientras que Unión por la Patria registró 1.652 y Juntos por el Cambio, 1.675. En conjunto, se identificaron 7.061 mesas en las que alguna agrupación obtuvo 0 votos.
El porcentaje que estas mesas sin votos representan con respecto al total de mesas habilitadas para votar es modesto, y al mismo tiempo, está distribuido de manera equitativa entre los candidatos líderes.
También, de acuerdo con un reporte del Centro de Investigación para la Calidad Democrática (CICaD), esta situación se repitió en elecciones pasadas. Por ejemplo, en 2019, Alberto Fernández obtuvo 0 votos en 212 mesas, y Mauricio Macri en 197. En 2015, Macri contabilizó 1.624 mesas con 0 votos, mientras que Daniel Scioli registró 1.546.
¿Cómo funciona el escrutinio provisorio?
De acuerdo con lo detallado en el reporte del CICaD, al concluir el proceso de votación, una vez que el último votante emite su sufragio, se procede a abrir la urna.
En ese momento, el presidente de mesa, junto con su asistente y bajo la vigilancia de los fiscales de cada partido político, efectúa el conteo de todos los sobres y lo compara con la cantidad de electores inscritos en el padrón. Posteriormente, se procede al conteo de los votos emitidos para cada agrupación política.
Una vez obtenido el resultado de la mesa, se generan tres informes:
Acta de escrutinio: este documento es utilizado para llevar a cabo el escrutinio definitivo, y los otros dos son copias de esta acta. En el acta se registra el número de votantes, los resultados de la urna y cualquier comentario o observación realizados por las autoridades de mesa o los fiscales partidarios.
Certificado de escrutinio: este papel se proporciona a los fiscales para su entrega a los partidos políticos. A partir de este certificado, los partidos tienen la posibilidad de presentar reclamos sobre los resultados de la mesa. Se coloca una copia adicional del certificado dentro de la urna antes de sellarla.
El telegrama: es elaborado por el presidente de la mesa y engloba todos los pormenores de los votos contabilizados en la mesa. Incluye las firmas de los fiscales de las fuerzas políticas, así como la de la autoridad de mesa. Posteriormente, cada telegrama es entregado al personal del Correo, que se encarga de transmitirlo a la Justicia Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, con el propósito de llevar a cabo la totalización y divulgación de los resultados preliminares de las elecciones.
Estos resultados nunca abarcan todas las mesas: siempre existe un pequeño porcentaje de telegramas que no llegan a ser transmitidos, que presentan fallas en su elaboración, que resultan ilegibles o que quedan sin llenar. Es importante destacar que el proceso conocido como "escrutinio provisorio" carece de validez legal y, en efecto, su único propósito es proporcionar información a la ciudadanía.
¿En qué consiste el escrutinio definitivo?
48 horas después de las elecciones generales, inicia el proceso de escrutinio definitivo, el cual se lleva a cabo a partir del Acta de Escrutinio. Este procedimiento es conducido por la Justicia Nacional Electoral de manera distribuida, es decir, bajo la responsabilidad de los jueces federales en las elecciones primarias (PASO) y de las juntas electorales en las elecciones generales y el balotaje.
Los resultados del escrutinio definitivo pueden variar con respecto a los del escrutinio provisorio debido a que:
- involucra la resolución de observaciones e impugnaciones;
- se incluyen los votos emitidos por ciudadanos en el extranjero, personas privadas de la libertad y miembros de las fuerzas de seguridad asignados al comando electoral (estos votos no se contabilizan en el escrutinio provisorio);
- enmienda las fallas en la elaboración de la documentación electoral fundamental para el escrutinio provisorio (telegramas);
- Contrario al escrutinio provisorio, que suele cubrir aproximadamente el 95% de las mesas, el escrutinio definitivo se efectúa en su totalidad y posee autoridad legal.
A medida que se analizan los documentos electorales, se registran los resultados en un sistema informático del Poder Judicial. Un representante partidario tiene la facultad de poner en duda la autenticidad de un Acta de Escrutinio (junto con su Certificado de Escrutinio) y solicitar la apertura de la urna y la revisión detallada de cada voto.
¿Qué ocurre cuando se reclama por una apertura de urna?
La apertura de una urna no puede ser autorizada sin restricciones. La Justicia solamente está habilitada para ordenar la apertura de una urna bajo circunstancias específicas, tales como la ausencia de un acta, la apariencia de adulteración en el acta, discrepancias con el telegrama o el certificado de un fiscal.
Además, la apertura de urnas puede ser determinada si, durante las elecciones o en las 48 horas posteriores, un partido político objeta el resultado de una o varias mesas.
Cuando el acta se encuentra debidamente elaborada y no existen objeciones, los resultados declarados por el presidente de mesa en el acta son empleados para determinar el resultado final. Si el acta se halla completa y los datos son coherentes con los demás documentos, no se permite la apertura de la urna.
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