¿Cuáles son las operaciones por las que puedo solicitar el reintegro del 35%?
. Compra de “dólar ahorro”: son los U$S 200 mensuales destinados al ahorro, que algunos pocos pueden adquirir, a tipo de cambio oficial, pero con Impuesto PAIS y Percepción.
. Compras con tarjeta de crédito a prestadores del exterior: es el caso de algunos servicios digitales como Netflix, Amazon, Spotify, etc.
. Compras con tarjeta en el exterior: aplica tanto a compras realizadas crédito y débito.
Cabe destacar que está la obligación de conservar los siguientes comprobantes: facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, entre otros.
Quienes pueden solicitar el reintegro del 35% son:
- Monotributistas y empleados que no abonan Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales: deberán pedir la devolución de las percepciones 2021 por el servicio de AFIP "Devoluciones de percepciones" cargando mensualmente cada solicitud. De la misma forma deben proceder los trabajadores en relación de dependencia que no tienen retenciones de ganancias en sus recibos de sueldos.
- Empleados en relación de dependencia que pagan Impuesto a las Ganancias: deben incorporar ese pago a cuenta en su declaración jurada anual de 2021. En el caso de los empleados y los jubilados, lo deben comunicar por medio del sistema Siradig a su agente de retención, quien lo incluirá en la liquidación final.
Los requisitos para solicitar el reintegro del 35% si no se paga impuestos son:
- Tener CUIT. Para esto hay que estar inscripto -o inscribirse- como contribuyente en la AFIP.
- Tener clave fiscal.
- Informar el CBU de una cuenta bancaria para que el fisco transfiera el dinero.
Paso a paso, mirá cómo solicitar la devolución del 35%
1. Entrar a la página web de la AFIP con CUIT y clave fiscal. Quienes ya habilitaron la herramienta para solicitar la devolución de 2020, pueden pasar directamente al paso número 3.
2. Ir al “Administrador de Relaciones con clave fiscal”.
En los servicios Interactivos de AFIP, buscar “Devolución de percepciones”. Hacer click y completar los pasos para adherir el servicio
3. Cerrar la sesión y volver a ingresar con clave fiscal. Buscar en el listado de servicios, la herramienta “Devolución de percepciones” e ingresar para completar el Formulario F.1746.
4. Ir a la pestaña “+ Nuevo” y completar el período. El formato es AAAAMM (4 caracteres para el año que va en primer lugar y dos para el mes, que va al final). Se puede cargar un solo mes en cada paso.
5. Se va a desplegar el listado de percepciones correspondientes a la Resolución General 4815/2020 (35% por compra de dólares) de ese mes. Hay un ítem por cada operación. Pueden ser: compra de dólar ahorro, gastos con tarjeta, compra de viajes al exterior, etcétera.
Cuando esté listo, hacer clic en el botón “Presentar”.
6. Repetir el mismo procedimiento por cada mes (de enero a diciembre de 2021).
7. En la pantalla inicial del servicio F.1746- Solicitud de Devolución RG 4815 se pueden consultar las solicitudes ya realizadas. Hay que ir a la pestaña “Buscar” y completar el período (mes). Las consultas se realizan mes por mes.
Respecto a cuándo devolverán el dinero correspondiente al 35%, la normativa de AFIP no fija plazos para reintegrarlo. Sólo indica que será al terminar el año calendario y que efectuará controles para ver si corresponde la devolución por este régimen especial para no contribuyentes.
La AFIP podrá aprobar o rechazar la solicitud apoyándose a controles que realice en ese momento o posteriores. Si la solicitud es aprobada, el fisco transfiere el dinero a la cuenta bancaria informada. En caso de que sea rechazada, se puede reclamar.
Sobre cómo solicitar el reintegro del 35% si se paga el Impuesto a las Ganancias por medio de un recibo de sueldo, señalan que la herramienta que se debe usar es el servicio Siradig, la misma que utilizan los trabajadores y jubilados para comunicar sus deducciones y pagos a cuenta a su agente de retención.
De esta forma, se puede completar la información del año fiscal 2021 y enviarla al empleador hasta este miércoles 13 de abril de 2022. La devolución del monto retenido se efectuará una vez que el empleador aplique el ajuste anual del impuesto, que suele ser a fines de abril.
Paso a paso:
1. Ingresar a la página web de la AFIP con CUIT y clave fiscal.
2. Ir al servicio “Siradig-Trabajador”.
3. Ingresar al servicio y elegir el período “2021”.
4. Ir a la pestaña “Carga de Formulario”. Para esto, deben estar cargados los datos personales y del agente de retención en las dos pestañas que figuran por encima.
5. Elegir la opción número 4- “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta” y desplegar el menú para agregar datos.
Allí hay que ir a la alternativa “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2021”.
Al volver a desplegar el menú, aparecerán cinco opciones para cada una de las operaciones que tienen el recargo del 35%. Cada una hay que cargarla por separado.
6. Ingresar una a una a cada opción anterior para subir la información.
En el caso de que el sistema ya tenga cargadas las percepciones, aparecerán las operaciones, con fechas y montos. Si está correcto hay que ir a “Carga automática” y completar todo lo que se pide.
Si no se encuentran cargadas las percepciones, hay que seleccionar “carga manual” y colocar todos los datos que solicita el sistema.
En el caso de los pasajes al exterior, si se hizo alguna compra, el sistema despliega el agente de retención (ej. la aerolínea) pero hay que contar con la factura para ver todos los datos detallados.
7. Recordar darle "Guardar" cada pantalla. Al finalizar, en la pantalla principal, hacer clic en el botón “Vista previa”.
Se podrá observar un formulario y abajo habrá que marcar “Enviar al empleador”. Si no se hace ese paso, queda en borrador y el agente de retención no lo computa.
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