La ley de teletrabajo, que regula la modalidad de empleo virtual en todo el país, comenzará a regir desde el próximo 1 de abril, según lo estableció el Gobierno y lo publicado esta mañana en el Boletín Oficial.
Según el texto, se toma como referencia el día 21 de diciembre de 2020 para computar los tres meses de plazo que estableció el Congreso para la entrada en vigencia de la ley con el objetivo de “dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales”.
De acuerdo con la norma aprobada en el Congreso, el teletrabajo es una modalidad y no una actividad. “No es un estatuto independiente de trabajadores. El teletrabajador no es un trabajador distinto del resto de los trabajadores. El teletrabajo es un modo de prestación del contrato de trabajo. Es una forma contractual y no un tipo ni una categoría”, consigna el documento. Ante esto, el teletrabajador tiene los mismos derechos que el resto de los trabajadores de la empresa que trabajen de forma presencial.
Por otra parte, la ley establece que el teletrabajo no puede ser impuesto, requiere el asentimiento del trabajador. Esto trae aparejado uno de los puntos que generó mayor polémica, y es el principio de ‘reversibilidad’. La ley otorga al empleado la posibilidad de solicitar al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que el empleador rechace el pedido.
Este punto fue uno de los más cuestionados por el sector empresarial. Para María Castiglioni Cotter, de C&T Consultores Económicos, la ley “tiene demasiados puntos que generan trabas o desincentivo”. “Por ejemplo, los costos que implican para una pyme la reversibilidad, que requiere mantener el lugar para el empleado que quiera dejar de teletrabajar. Esto en realidad desincentiva al régimen”, explicó la economista al portal Infobae.
También planteó el derecho a la desconexión digital, por el cual “se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. “En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, se precisó, y aclaró que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión” y “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.
Finalmente determina que la prestación de las tareas desde la casa no puede generar una pérdida patrimonial o de algún tipo al trabajador. La empresa debe proveer los recursos necesarios o resarcir de algún modo aquellos gastos que deba cubrir el trabajador con sus instrumentos o conexiones desde el hogar. Además se remarca que "no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes" por lo que "no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social".
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