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7 de septiembre de 2021 - 16:22
PASO 2021

Elecciones: ¿Cuánto cobrarán las autoridades de mesa?

El monto para las autoridades de mesa será el mismo en las PASO y en las elecciones generales de noviembre. Habrá plus para quienes hicieron las capacitaciones.

Estamos a pocos días de las próximas elecciones primarias nacionales y la Cámara Nacional Electoral definió cuánto será el monto que cobrarán quienes trabajen como autoridades de mesa y delegados, tanto en las PASO, que se celebrarán el domingo como en las generales dentro de dos meses. Es de destacar que quienes realicen el trabajo en esta oportunidad lo repetirán en los comicios del 14 de noviembre.

De acuerdo con la resolución de la Cámara Nacional Electoral, quienes trabajen como autoridades de mesa cobrarán $2.500 por cada uno de los comicios (PASO del el domingo 12 de septiembre y generales en noviembre), más un adicional de $1.500, también por elección, para quienes hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, que podrán tomarse de manera presencial o virtual.

Por otro lado, los delegados y delegadas designadas por la Justicia Electoral percibirán $4.500 por elección. Los delegados judiciales percibirán $1.700 si efectivamente dan cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la Cámara Nacional Electoral.

Finalmente, los delegados tecnológicos y de la Justicia Nacional Electoral en los establecimientos de votación cobrarán $6.200 por elección.

PASO
El próximo domingo serán las elecciones PASO en todo el país.

El próximo domingo serán las elecciones PASO en todo el país.

¿Qué hacen las autoridades de mesa en las elecciones?

La persona designada como presidente o presidenta de mesa es la máxima autoridad de esta el día de la elección. Junto a ella, es nombrada otra persona como autoridad suplente, quien la auxiliará durante la jornada y la reemplazará en algunos momentos.

La autoridad de mesa tiene el deber de estar presente durante todo el acto electoral, desde la apertura y hasta la clausura de la votación, como también al momento de labrar las actas correspondientes que son los documentos oficiales de las elecciones.

De acuerdo con el Código Electoral, su función es la de velar por el correcto y normal desarrollo de los comicios en su mesa. Responde por sus actos ante el Juez Federal con competencia electoral que lo designó.

¿Quién puede ser designado o designada para cumplir esta función?

Cualquier persona puede ser autoridad de mesa. Solo tiene que estar habilitado para ser elector, tener entre 18 y 70 años, residir formalmente en la sección electoral donde se debe desempeñar, saber leer, escribir y no encontrarse afiliado o afiliada a a ningún partido político.

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