La Justicia argentina dictó un fallo inédito al condenar a 20 años de prisión a un hombre por abuso sexual con acceso carnal, a pesar de que nunca tuvo contacto físico con la víctima. La sentencia fue dictada el 22 de abril de 2026 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de Morón y ya es considerada un precedente en materia de grooming y violencia sexual digital.
Según se determinó en la causa, una niña de la provincia de Buenos Aires fue sometida entre los 12 y los 15 años a un régimen sostenido de violencia sexual a través de redes sociales, chats, plataformas y videollamadas. El agresor, Orlando Tristán Novillo, manipuló emocionalmente a la menor, ganó su confianza, la extorsionó y la sometió sin haber compartido nunca con ella un espacio físico.
Un caso de abuso sostenido a través de medios digitales
En Canal 4, el abogado especialista en Derecho Penal Gabriel Roldán explicó por qué este fallo es tan relevante. “Es un fallo muy interesante, quizás desde la parte técnica. No solamente toca el tema más popular, que es el acceso carnal sin contacto físico, que es el nuevo precedente que se fija”, señaló.
Roldán indicó que el punto central del caso es que la Justicia entendió que, a partir del grooming y del abuso digital, puede configurarse un daño equiparable al acceso carnal aunque no exista contacto corporal directo entre agresor y víctima. “A partir del grooming, de lo que es el abuso digital, se puede ocasionar un acceso carnal sin contacto físico”, explicó.
Manipulación, extorsión y vulnerabilidad extrema
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Orlando Novillo, el preso condenado por abuso sexual con acceso carnal sin haber tenido contacto con la víctima.
El abogado también resumió cómo fue el mecanismo de sometimiento. “Este hombre por los medios digitales entró en la confianza, la corrompió, hasta le sacó plata, hizo que la niña pueda sacar plata de la tarjeta de crédito de los padres y después la sometió”, detalló.
De acuerdo con su análisis, la condena tuvo en cuenta que la menor fue llevada, mediante manipulación y extorsión, a situaciones de extrema vulnerabilidad. “Hizo que mediante manipulación, la extorsión, la chica se autotocara”, explicó Roldán, y agregó que también se consideró la utilización de objetos en ese contexto de abuso.
Para el especialista, el tribunal valoró especialmente la condición de niñez y la perspectiva de género. “Estamos hablando de perspectiva de niñez y perspectiva de la niña, mujer menor de edad, entonces esa vulneración se ve extremada”, afirmó.
Un antecedente que puede marcar tendencia
Roldán sostuvo que este tipo de delito tradicionalmente exige pensar en un contacto físico, por eso la sentencia genera impacto jurídico. “Esto es llamativo justamente porque este tipo de delito necesita un daño físico, un contacto y no es un delito de peligro. Entonces de ahí marca la tendencia”, remarcó.
La sentencia abre así una nueva discusión en la Justicia argentina sobre el alcance de los delitos sexuales cometidos en entornos digitales y sobre cómo interpretar la violencia sexual cuando el daño se produce por manipulación tecnológica y psicológica, sin presencia física del agresor.
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