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17 de mayo de 2021 - 13:35
Opinión

Impuesto a los débitos y créditos

Por la CPN Mariana Velázquez

Lic. Mariana Velázquez
Por  Lic. Mariana Velázquez

Desde agosto las cuentas de empresas estarán alcanzadas. La semana semana el gobierno dio un paso adelante en regular aún más la actividad de las plataformas de pago equiparando los movimientos de fondos que realicen las personas jurídicas en las billeteras virtuales a los movimientos realizados en la cuenta corriente bancaria.

El conocido impuesto al cheque o impuesto a los débitos y créditos actualmente se aplica sobre todas los ingresos o egresos que haya en una cuenta bancaria, personal o de empresa. De esta manera, ante un movimiento bancario, el banco retiene el 0.6% por cualquier crédito o débito en la cuenta bancaria. Este impuesto fue establecido en el año 2001, y con carácter de excepcional, pero es así que hasta el día de hoy continua vigente, es considerado un impuesto distorsivo por muchos especialistas, pero es una fuente importante de ingresos fiscales y más aún en un contexto de elevado déficit fiscal.

Se sabe desde hace tiempo que unos de los reclamos del sector bancario al Gobierno, era equiparar el tratamiento impositivo de las billeteras virtuales al de las cuentas bancarias, en las cuales todo débito o crédito en una cuenta corriente bancaria empresarial está alcanzado por el conocido impuesto al cheque. Lo anterior según el sector bancario generaba una situación de inequidad, a favor de las billeteras virtuales, y que las empresas para evitar el impuesto al cheque, prefirieran utilizar las billeteras virtuales para efectuar los movimientos de fondos y no la cuenta corriente bancaria.

Es así que con el nuevo decreto 301/2021, las cuentas virtuales (CVU, clave virtual uniforme) cuya titularidad sea una persona jurídica comenzarán a pagar 0,6% del Impuesto a los Débitos y Créditos, a partir del 01/08/2021, con la salvedad que seguirán exentos los movimientos de fondos de personas humanas y los movimientos de fondos entre cuentas espejos, es decir mismo titular a mismo titular, ya sea de CVU o CBU.

Además, se amplían las exenciones a monotributistas en el impuesto a los créditos y débitos, quienes dejarán de abonar el impuesto al cheque en cuentas corrientes bancarias a partir de Agosto.

CPN MARIANA VELÁZQUEZ

MELIUS CONSULTORA

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