Burgos señaló que “la descripción típica actual requiere para la configuración del delito una conducta por parte del autor, esto es cuando ‘abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción’, acceda carnalmente a la víctima por cualquier vía”.
Destacó que “la descripción típica elegida a la hora de sancionar la ley 25.087 de 1999 que incorporó el artículo en cuestión, generó discusiones en distintos ámbitos respecto de la denominada fellatio in ore. Ya en el momento del tratamiento, los legisladores presentes hicieron manifestaciones respecto de ajustar el tipo penal de manera tal que se describa a qué vías hacía referencia dado que generaría problemas de interpretación y, por ende, de aplicación”.
“La mayoría escogió que el tipo penal se sancione como lo conocemos actualmente y ello generó debates doctrinarios y jurisprudenciales. Mientras que para una corriente de pensamiento configura el delito de violación, para la otra establece la conducta descripta en el segundo párrafo conocida como abuso sexual gravemente ultrajante”, indicó Burgos.
Remarcó: “La modificación propuesta sigue la línea de quienes entienden que la felatio in ore configura la acción descripta en el tercer párrafo del artículo 119 del Código Penal y por ello se propone su incorporación expresa”.
“A su vez, se incluye como novedad la configuración del delito de violación cuando mediare introducción de objetos por vía anal o vaginal. Entendemos que con esta incorporación se deja fuera de discusión la relatividad con que opera el abuso sexual gravemente ultrajante del párrafo 2° y se aplican penas más severas que este, por las enormes lesiones que se causa sobre el bien jurídico que se intenta proteger”, concluyó Burgos.
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