Este jueves se realizó la 6° Sesión Ordinaria en la Legislatura de la provincia y se aprobó la modificación de la Ley de los Ex Combatientes de Malvinas con lo cual se le otorgan más beneficios.
Diputados provinciales modificaron el Artículo 2 de la Ley N° 5625 “Pensión Héroes de Malvinas Jujeños” que establece que “cuando se trate de ex soldados combatientes fallecidos en el conflicto bélico, o como consecuencia de su intervención en el mismo en el caso de titulares que fallecieran, tendrán derecho a percibir el beneficio integrantes de la familia”.
De acuerdo a la modificación, en primer término estará la cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, que al momento del fallecimiento acredite como mínimo cinco años de convivencia; hijos menores hasta los 18 años de edad, y sin límite de edad en caso de presentar alguna incapacidad permanente; padre o madre del beneficiario. Además, al recibir la pensión “dará derecho a afiliarse al Instituto de Seguros de Jujuy sin límite de edad”.
Por otro lado, se determinó que “el importe mensual de la pensión será equivalente al 100% del monto neto, excluidos los adicionales particulares y generales, que por todo concepto percibe el agente Categoría 20 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial”.
Ley N° 5625 “Pensión Héroes de Malvinas Jujeños”
El 19 de noviembre de 2009 se sancionó la Ley 5625 con el fin de crear un beneficio con carácter no contributivo, personal, mensual y vitalicio que se otorgará a los soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, que hayan participado activamente de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio del año 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).-
En ese momento, el beneficio se podía extender, en caso de que el ex combatiente falleciera, al cónyuge y al padre o madre. Ahora también podrá extenderse a los hijos.
Ex combatientes de Malvinas
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