En ejercicio de la facultad otorgada por el art. 48 inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Superior TRibunal adherir a las medidas dispuestas con respecto a los dias de asueto. En tal sentido, a partir de las 12 del dia de hoy el organismo ya implementó la medida como estaba estipulado. Recordando lo mismo para los día 31 del corriente mes y año y 2 de Enero del año 2015. Por tal sentido y se declaran día inhábiles a todos los efectos procesales sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se lleven a cabo en tales fechas. El texto completo del Decreto del Superior Tribunal puede ser consultado en la página oficial del Poder Judicial en Internet www.justiciajujuy.gov.ar
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