El reciente conflicto suscitado en el Municipio de El Carmen por la intervención del fiscal Alejandro Maldonado, que fuera denunciado por la senadora Liliana Fellner por un supuesto abuso de autoridad, desnuda una situación emergente de conflicto respecto de que organismo debe actuar para juzgar la conducta del fiscal en cuestión.
El motivo de esta duda surge ante las declaraciones de la senadora respecto de denunciar ante el Superior Tribunal de Justicia la conducta del fiscal Maldonado.
Para el caso que nos ocupa, la recientemente creada Ley 5895 de creación del Ministerio Público de la Acusación, habla de su artículo 1 y 2 de la autonomía funcional y administrativa como así también de la autarquía financiera para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
De la misma manera, en el art 17 inciso N, establece con claridad la funciones y atribuciones del fiscal general de la acusación, en donde se fija el poder de acción para caso de juzgamiento de los integrantes de esta fiscalía al fiscal general de la acusación.
Seguramente, la duda surge del escaso tiempo en que viene funcionando este Ministerio Público Fiscal, y deberá ser aclarada por el propio Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy.
A los efectos de dilucidar acabadamente a quien corresponde la jurisdicción de estas actuaciones se transcribe el artículo correspondiente.
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial, el Ministerio Público de la Acusación, que ejercerá sus funciones ante los Tribunales y Juzgados inferiores. Tendrá autonomía funcional y administrativa. Asimismo tendrá autarquía financiera para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
ARTÍCULO 2.-AUTONOMÍA FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA: Sin perjuicio de las funciones atribuidas en el Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy, y a los fines de su estricto cumplimiento el Ministerio Público de la Acusación, deberá cumplir con sus objetivos y funciones sin recibir instrucciones de órgano u autoridad alguna fuera de su estructura, se dará su propia organización interna y gobierno sin injerencia de ningún otro poder. Se vinculará con otros poderes a los fines del mejor cumplimiento de sus funciones mediante relaciones de coordinación institucional. Deberá actuar con independencia y objetividad, debiendo cumplir su función de acuerdo a la Constitución Provincial y las leyes.
ARTÍCULO 17. INC N: Recibir las denuncias contra los integrantes del Ministerio Público de la Acusación y los empleados administrativos del Ministerio Público de la Acusación, las que se remitirán sin más trámite al Tribunal de Disciplina que dispondrá conforme las atribuciones reglamentarias a su tramitación. Las atribuciones referidas al nombramiento, remoción, ascenso, carga horaria, traslados, licencias, sanciones, y demás condiciones de trabajo del personal administrativo, de mantenimiento y producción y servicios generales del Ministerio Público de la Acusación, deberán ser ejercidas en el marco de lo regulado por la ley orgánica del Poder Judicial, sus modificatorias y acordadas y reglamentos complementarios, debiendo interpretarse que todas las facultades y atribuciones que las normas le adjudican al Superior Tribunal de Justicia le corresponden al Fiscal General de la Acusación.
Los hechos
El viernes pasado fueron allanados la Municipalidad, un local comercial y un estudio contable por orden del fiscal Alejandro Maldonado. Esto se realizó por supuestas irregularidades en la compra de artículos de librería en un local comercial.
En dicho episodio, la senadora Fellner denunció que fue maltratada por supuestas palabras intimidatorias dichas por parte del fiscal hacia su persona.
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