La ordenanza regula la tenencia de las mascotas, definiendo claramente derechos y obligaciones de los dueños. En uno de los artículos prohíbe el sacrificio como método de control de natalidad de animales domésticos callejeros, y reafirma que para el control de la población canina y felina se recurrirá a la castración o esterilización quirúrgica.
Define animal domestico a aquél cuya crianza se desarrolla en compañía de personas, con fines de compañía, como perros y gatos. También incorpora la figura del “animal doméstico comunitario”, el que posee varios dueños que se hacen responsables solidariamente para solucionar los problemas que éste pueda ocasionar.
También estipula que hay perros de manejo especial, por ser agresivos o por su porte físico, los tipifica y regula su tenencia a especialistas preparados. La normativa exige la vacunación contra la rabia y otras enfermedades de todas las mascotas.
Además exige al dueño responsable de la mascota que extreme las medidas para evitar molestias a los vecinos y obliga a levantar las deposiciones en la vía pública, prohibiendo dejarlas o arrojarlas al espacio público.
Los animales domésticos podrán permanecer sin correa en los lugares abiertos al público como parques, siempre y cuando lleven collar o pretal, estén identificados y acompañados por su dueño o responsable.
La ordenanza también prohibido usar animales domésticos en la vía pública para trabajar, salvo los que cuenten con autorización, organizar y entrenar perros para peleas como espectáculo y ejercer el comercio ambulante de animales.
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La ordenanza castiga el maltrato, las mutilaciones, salvo controladas por veterinarios y el abandono en la vía publica. Multa a los dueños por la rotura de los residuos de sus mascotas y prohíbe tener animales silvestres en calidad de mascotas. Las veterinarias no podrán vender animales domésticos, salvo que las instalaciones posean ingresos paralelos.
Quienes extravíen mascotas y las encuentre el municipio, deberá reclamarlas en un plazo de tres días hábiles y además de abonar una multa, también los gastos derivados del transporte, manutención y cuidado del animal, en forma previa a la devolución. En caso de no pagar, quedaran afectados para trámites municipales.
Los criaderos, refugios, pensiones, albergues permanentes o transitorios o establecimientos comerciales de animales domésticos, deberán contar con habilitación comercial y el número de animales será proporcional al espacio físico. Las protectoras deberán contar con personería jurídica Las sanciones serán de acuerdo al daño que produzcan los animales, con multas que toman como referencia el precio de la nafta súper, es decir que irán desde los $660 a los $4400 las leves; las graves desde $4400 hasta $8800 y las gravísimas desde$8800 hasta $13 mil aproximadamente, sanciones que pueden incluir también la confiscación del animal.
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