La medida se dispuso luego de un proceso de evaluación, inspecciones, verificaciones e intimaciones. Al no dar cumplimiento a las exigencias de la autoridad de aplicación, y habiéndose efectuado las mediciones de calidad de aire por parte del Municipio de Palpalá.
Se trata de Lead Metal S.R.L., esta industria fue multada y clausurada temporalmente por transgredir las exigencias de la Ley Nacional N° 25.675, la Ley Provincial N° 5.063 y del Decreto Reglamentario N° 6.002, que regulan los impactos de la actividad industrial en el ambiente.
Desde la Secretaría de Calidad Ambiental a cargo de Fernanda Yapur, se dio una reunión con el Intendente Pablo Palomares y su equipo ambiental, determinando finalmente la clausura conjunta de las operaciones industriales de Lead Metal S.R.L. hasta que cumplimente exigencias requeridas por las autoridades de aplicación provincial y municipal. Asimismo, impuso una multa que supera los seiscientos mil pesos ($600.000).
Yapur sostuvo “Lead Metal realiza tratamiento de baterías en desuso generando emisiones de material particulado con plomo al aire, además, prácticamente no posee techo y existen lugares expuestos a la contaminación del suelo con materiales sólidos que contienen plomo, transgrediendo normas ambientales”
En este sentido, quedó claro que las instalaciones del establecimiento fabril no presentan las condiciones ni características aptas para operar con materiales y residuos peligrosos.
En cumplimiento de la legislación, la Secretaria de Calidad Ambiental, definió que las obras o actividades que se inicien o efectúen sin cumplir con las normas y procedimientos previstos, serán suspendidas o clausuradas, sin perjuicio de las responsabilidades que les pudieran corresponder a sus titulares.
Por eso se estipuló la clausura temporaria del establecimiento, hasta tanto se implementen las medidas que garanticen la protección del ambiente exigidas por la Secretaría de Calidad Ambiental; además de una multa dineraria equivalente a la suma de veintitrés mil seiscientos (23.600) litros de nafta especial sin plomo, por haber transgredido Lead Metal S.R.L. las disposiciones de la Ley Nacional Nº25.675 de presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente; la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; ley N° 5063/98 y Decreto Reglamentario N° 5980/06, modificado por el Decreto Nº 9067/07.
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