Desde febrero a noviembre. 

Demandas por alimentos: cerca de 1700 en cuarentena

Desde el 1 de febrero hasta el 3 de noviembre de 2020 se registraron alrededor de 283 demandas por alimentos en cada una de las vocalías del Tribunal de Familia
Por  Maria Eugenia Burgos

Diversos son los factores que pueden inferir directamente en el número de demandas por alimentos realizadas en este año tan particular de pandemia en el Tribunal de Familia de la provincia.

El Tribunal de Familia cuenta con seis vocalías, en las cuales se registró un estimativo de 283 nuevas demandas de alimentos en el periodo comprendido desde febrero a inicios de noviembre del año 2020.

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Estos datos muestran una realidad al compararlos con el mismo periodo del año pasado. Registrándose en 2019 un estimativo de 296 nuevos ingresos de demandas por alimentos en cada una de las vocalías.

Desde el 1 de febrero al 3 de noviembre

  • Demandas por alimentos 2019: estimativo de 296 nuevos ingresos
  • Demandas por alimentos 2020: estimativo de 283 nuevos ingresos

Teniendo presente que el Tribunal de Familia cuenta con seis vocalías, y en cada una ingresa una suma similar de demandas, el total registrado en estos meses estaría llegando a 1700.

Por otro lado, en la provincia de Jujuy se estima una suma de por lo menos 30.965 expedientes de alimentos en trámite. Esto representa a aquellos expedientes que siguen su curso en cuanto a las demandas de alimentos realizadas con anterioridad.

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Demandas por alimentos: cerca de 1700 en cuarentena

Demandas por alimentos: cerca de 1700 en cuarentena

¿Cómo cumplo con la obligación de dar alimentos a mis hijos?

Se cumple con la obligación de dar alimentos a los hijos a la hora de pagar una cuota en dinero. También se puede realizar en especie, por ejemplo, pagando el colegio, el club, la obra social, etc. La cuota se fija teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los padres.

¿Hasta cuándo tenemos los padres la obligación de alimentar a nuestros hijos?

Los padres tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios. (Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 658 y 663).

¿Qué hacer si el otro padre no paga los alimentos de sus hijos?

En ese caso se debe consultar con un abogado o en un Centro de Acceso a la Justicia http://www.jus.gob.ar/accesoalajusticia/caj/centros para ver si llegan a un acuerdo con el padre incumplidor, que resulta ser el camino más simple, o se inician acciones legales.

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