Lello consideró fructífera e importante la reunión con el Grupo de Trabajo de la ONU y también como un hecho histórico. Puntualmente ante la consulta de los medios referida a la existencia de un preconcepto por parte de los integrantes del Grupo, aclaró que este ya emitió su opinión sobre el caso Sala en agosto del año pasado. “Vinieron al terreno a corroborar otras cuestiones vinculadas a la prisión preventiva. Esa opinión forma parte de un trámite que eventualmente se planteará ante la asamblea de las Naciones Unidas y se emitirá una recomendación o una resolución. La utilidad del grupo es ver cómo funciona la prisión preventiva y ver las condiciones de detención de las personas privadas de libertad que están atravesando un proceso penal. De ese intercambio surgió la posibilidad de plantear nuevas líneas de trabajo y cursos de acción, por lo menos desde el MPA" .
Ante esto es que el día de ayer se emitió una resolución general que recepta las inquietudes del Grupo de Trabajo sobre las detenciones arbitrarias. Esta instrucción general está dirigida a los fiscales de investigación preparatoria, para unificar criterios y proveer al mejor funcionamiento del Ministerio Público, donde hay pautas concretas para determinar cuándo pedir una detención y cuando pedir una prisión preventiva. “Esta es una forma de estar acorde a los estándares internacionales sobre prisiones preventiva, dos momentos diferentes en el proceso penal”, remarcó el Fiscal General.
Entre las pautas principales a tener en cuenta para librar detención o prisión preventiva se destaca el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación.
En el peligro de fuga se tendrá en cuenta las siguiente circunstancias: magnitud de la pena en expectativa, importancia del daño a resarcir, arraigo en su residencia habitual (familia, negocios y trabajo) y facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, comportamiento evasivo del imputado, posibilidad de ser declarado reincidente y concurrencia de delitos.
Para decidir sobre el entorpecimiento del proceso el fiscal deberá acreditar la sospecha de que el imputado podría: destruir, ocultar o falsificar elementos de prueba; intimidar o influir para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal y reticente; inducir a otros a realizar tales comportamientos y poner en riesgo la integridad de víctimas o testigos.
Finalmente se instruye a los fiscales a que cada 60 días se revise si subsisten las causas de detención, es decir los peligros de fuga o el entorpecimiento de la investigación.
Sumate al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com
Recibí las noticias en tu celular sumándote al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com. Ingresá al siguiente enlace: https://whatsapp.com/channel/0029VaQ05Jk6BIErMlCL0v0j
Si querés, podés activar las notificaciones.
Además, podés comunicarte con nosotros a través del WhatsApp de las Noticias al 3885007777.
Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.