En la presentación, el abogado de la imputada, Dr. Facundo Vargas Durán, expresó que la resolución dictada por el juzgado de control es dogmática, carente de fundamentación, contradictoria; existe un prejuzgamiento y con ello se le deniega justicia a su defendida; y una incorrecta y arbitraria interpretación del art. 18 del CPP.
Tras analizar los argumentos presentados por el Dr. Vargas Duran, la Dra. Portal de Albisetti, manifestó que la resolución del Juez de Control N°3, se ajusta a derecho y que cumple acabadamente las exigencias de una sentencia motivada y fundada.-
La magistrada consideró que como refiere el Ministerio Publico Fiscal, en la causa se fue adjuntado nuevos elementos de juicio que comprometen más a la señora Guerrero, dado el rol protagónico que tuvo en la organización a la que pertenecía y lideraba; motivo por el cual, se le imputó el delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante y de partícipe secundario en el Fraude contra la Administración Pública.
Además, existen elementos probatorios incorporados en la causa, que llevan a inferir que aún subsiste un peligro procesal, ya que, en el caso de recuperar la libertad, la imputada podría eludir el accionar de la justicia entorpeciendo su investigación.
La Dra. Portal de Albisetti, entre sus fundamentos, también consideró que fue un hecho que por sus características repercutió hondamente en la sociedad, que no podrá olvidar la imagen que causó el modo en que se extraían del Banco Nación – Sucursal Jujuy -, a fines del año 2.015, los catorce millones de pesos ($14.000.000), teniendo un rol protagónico en esa operatoria precisamente, Mirta Rosa Guerrero; y no conociéndose hasta la fecha el destino de ese dinero.-
El Juez Dr. Néstor Paoloni, compartió el voto del presidente de trámite Dra. Portal de Albisetti, pero dio además otras consideraciones entre las cuales, manifestó que no cabe ninguna duda de la existencia del delito y que se encuentran debidamente acreditados los elementos probatorios, respecto a la semiplena prueba de la culpabilidad de la imputada Guerrero.
Que la investigación penal probatoria no ha concluido, por lo tanto, las circunstancias de modo, tiempo, lugar y participación de la involucrada en la medida, son las mismas, que cuando esta Cámara de Apelación y Control resolvió, en diciembre del 2016, confirmar el rechazo al pedido de arresto domiciliario efectuado por el Juez de control actuante.
Para finalizar sostuvo que el caso traído a consideración posee una pena que supera ampliamente la posibilidad de habilitar la libertad condicional y que al considerar la existencia de hechos anteriores, los cuales se encuentran en trámite, constituyen una pauta objetiva de valoración en los términos del Código Procesal de la Provincia.
Sobre el particular, el Fiscal Aldo Lozano -habilitado, en su dictamen, se pronunció también por el rechazo de la presentación formulada por el Dr. Vargas Duran.
La resolución de la Cámara de Apelaciones y Control fue notificada a las partes, y puede ser recurrida ante instancia superior.
El texto completo del decisorio judicial puede ser consultado en la página oficial del Poder Judicial en Internet www.justiciajujuy.gov.ar
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