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23 de agosto de 2017 - 21:25

El fiscal Diego Cussell apeló la prisión domiciliaria otorgada a Milagro Sala

El fiscal Diego Cussel apeló la resolución del juez Gastón Mercau de otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria a Milagro Sala. Según el fiscal, la dirigente no cumple con los requisitos estipulados por la legislación.

El fiscal Diego Cussell apeló la resolución del Juez Gastón Mercau de otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria a Milagro Sala. Primero aduce que la prisión preventiva no está firme y que el juez se contradice entre lo que piensa y lo que resuelve. También el fiscal afirma que al juez no le corresponde resolver porque la causa en este momento está en la Corte Suprema y que genera desigualdad con el resto de los detenidos ya que Milagro Sala no cumple con los requisitos estipulados por la legislación argentina para otorgarle el beneficio.

El fiscal de Investigación Penal Nº 1 interpuso un Recurso de Apelación en contra de la resolución emitida por el Juez de Control Nº1, Gastón Mercau que dispone que la prisión Preventiva dictada en contra de Milagro Sala se cumpla en el inmueble ubicado en el loteo Villa Parque La Ciénaga de acuerdo a lo dispuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

  1. a) La resolución del juez

El juez de Control incurre en una flagrante auto contradicción, que la desmerece como acto jurisdiccional válido. En primera instancia observa que al no encontrarse firme la prisión no podría el juez dictar una medida alternativa a la misma y consideró que no es competencia del juez atender la cautelar de la CIDH.

Otra de las contradicciones advertidas por Cussell es que el juez se expresa en contrario a lo observado por la CIDH tras su visita a la detenida respecto al estado de salud mental y físico. Sin embargo, falla a favor de la prisión domiciliaria “es notorio entonces, que no existe una derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa y por ende es descalificable como acto judicial válido” expresa la apelación.

Para Cussell, se agrava la definición del juez cuando “refiere que a su criterio no puede el Estado Argentino ser compelido al cumplimiento de la solicitud emanada por la C.I.D.H., pero si corresponde su acatamiento aunque no se den los requisitos procesales para la aplicación de una detención domiciliaria, es decir, que no son vinculantes pero si hay que acatarlas, yendo aún más allá, ya que hay que acatarlas pese a que no se dan los requisitos procesales para su aplicación, por lo que es lógico entonces que si se razona que las recomendaciones de la C.I.D.H. no son de carácter obligatorio y/o vinculante, no se debió considerar la misma”.

  1. b) No tendría competencia para resolver

Siguiendo la presentación de Cussell, el segundo de los agravios encuentra base en la existencia de la violación del principio de legalidad procesal que constituye el debido proceso, por dictar una resolución para la que carece de jurisdicción ya que en estos momentos la causa está en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  1. c) Violaría normas vigentes

Para Cussell, existe un tercer agravio, que es la vulneración de la regla del artículo 31 de la Constitución Nacional, puesto que el juez otorgó preponderancia en la aplicación de una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos carente de obligatoriedad. Al respecto explica que no cumple con los requisitos legales para el otorgamiento de la prisión domiciliaria a la imputada Sala y que se reconoce específicamente en el artículo 324 del Código Procesal Penal que establece de manera taxativa:”Las personas mayores de setenta (70) años o valetudinarias podrán cumplir la prisión preventiva en su domicilio...” Lo que, en modo alguno, acontece con la imputada Sala.

  1. d) Sobre el principio de igualdad

Finalmente Cussell argumenta que la resolución atacada, al conceder el otorgamiento de la prisión domiciliaria fuera de los requisitos legales, deja en una situación de desigualdad a todos los imputados que se encuentran sufriendo una prisión preventiva y no cuentan con el beneficio que se le acuerda a Sala, desnaturalizando el sistema, pues resulta insostenible que todos los detenidos, puedan usufructuar el beneficio de Sala en las mismas condiciones.

 

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